Sentencia N° 350 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 350, Exp. C08-261, 10/07/2008
ExpedienteC08-261
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Arturo Contreras Suárez, defensor de los ciudadanos Jhon Cheyenne Acosta Simancas y Moraima Yermar Velásquez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la recusación planteada contra la Juez Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. La Sala argumenta que las decisiones sobre recusaciones no son recurribles en casación, ya que no existe disposición legal que lo establezca.

Extracto de la motiva

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia, que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquél que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. Ahora bien, de la revisión que realiza la Sala se observa, que el defensor de los ciudadanos JHON CHEYENNE ACOSTA SIMANCAS Y MORAIMA YERMAR VELÁSQUEZ, propuso recurso de casación contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró SIN LUGAR la recusación propuesta contra la ciudadana abogada Deysy Magaly Barreto Colmenares, Juez Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión el Vigía. Al respecto ha dicho la Sala, que tales decisiones no son recurribles en casación, por cuanto no existe disposición legal que así lo establezca. Asimismo ha expresado, que el acceso a la impugnación de las sentencias que garantizan la tutela judicial efectiva, se ejerce a través de los recursos establecidos por la ley.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el defensor privado de los ciudadanos JHON CHEYENNE ACOSTA SIMANCAS Y MORAIMA YERMAR VELÁSQUEZ, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del estado Mérida, que declaró sin lugar la recusación planteada contra la Juez Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

recusacióncasacióndebido procesoimparcialidadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a la defensatutela judicial efectiva

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