Sentencia N° 350 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de junio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 350, Exp. E07-0084, 26/06/2007
ExpedienteE07-0084
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de extradición del ciudadano español Antonio Maestre Pablo, quien fue condenado en España por delitos de robo con intimidación y tenencia ilícita de armas. A pesar de la solicitud, la Sala se encontró impedida para pronunciarse sobre la procedencia de la extradición debido a que el mencionado ciudadano no se encontraba recluido en ningún centro carcelario del país. La decisión se fundamenta en la falta de documentación necesaria para proceder con la extradición.

Extracto de la motiva

El artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Extradición Pasiva. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. Por otra parte, el artículo 396 eiusdem dispone: “Medida Cautelar. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel y remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos”. De acuerdo con las disposiciones anteriormente transcritas, y con el oficio remitido por el Viceministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, la Sala a la fecha se encuentra impedida de pronunciarse acerca de la procedencia o no de la extradición solicitada por la República de España, en virtud de que el ciudadano ANTONIO MAESTRE PABLO no se encuentra recluido en ningún Centro Carcelario del País.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Palabras clave

extradicionrobo con intimidaciontenencia ilicita de armascodigo organico procesal penaljusticia internacionalderechos humanosnacionalidad española

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