Sentencia N° 350 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 350, Exp. A06-0221, 27/07/2006
ExpedienteA06-0221
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, defensor de Hernán Edgardo González Querales, declara con lugar la solicitud. Se observan graves irregularidades en el proceso penal que quebrantaron derechos constitucionales del acusado, lo que llevó a la nulidad del proceso y a la orden de reposición de la causa para que se realice el acto de imputación formal conforme a la ley.

Extracto de la motiva

Realizada la revisión del expediente, así como todas las actuaciones inherentes a la presente solicitud de avocamiento, se observaron graves irregularidades cometidas durante las fase preparatoria del proceso penal seguido al ciudadano Hernán Edgardo González Querales, las cuales quebrantaron los derechos constitucionales y legales consagrados en los artículos 26, 49 (numeral 1) y 285 (numerales 1 y 2) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 (numerales 2,3 y 6 ) de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Tal convicción se desprende de lo siguiente: En el folio cuarenta y tres (43) de la primera pieza del expediente, consta el telegrama del 21 de septiembre de 2004, emanado de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual se lee lo siguiente: '…CDDNO HERNÁN EDGARDO GONZÁLEZ (…) SÍRVASE COMPARECER ANTE ESTE DESPACHO FISCAL UBICADO EN LA CARRERA 15 ENTRE CALLES 28 Y 29 DE ESTA CIUDAD EL DÍA LUNES 20 - 09-04 (sic), A LAS 9 AM A FIN DE QUE DESIGNE DEFENSOR…'. En los folios ciento cuarenta y seis (146) y ciento cuarenta y siete (147), de la primera pieza del expediente, aparecen las actas de entrevista y designación del defensor respectivamente, suscritas por el ciudadano Hernán Edgardo González ante la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, las cuales son del contenido siguiente: '…Comparezco en esta oportunidad a fin de rendir declaración con relación a los hechos que injustamente se me imputan. Esperando la oportunidad respectiva para misma. Es todo…'. (Subrayado de la Sala) '…ACTA DE DESIGNACIÓN DE DEFENSOR (…) En el día de hoy 11 de octubre del 2004, comparece por ante este despacho de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el Ciudadano: González Querales Hernán Edgardo, titular de la Cédula de Identidad N° 10.761.183, domiciliado en: Calle Sucre entre Lídice y Zanes casa N° 4-81 Carora, quien se encuentra incurso en el delito de Contra las Buenas Costumbres, en perjuicio del Niño y/o Adolescente Khaterín (sic) María Vásquez Morón, de 14 años de edad, que se conoce en este despacho bajo el N° 13 F16-2004 0174 y, a fin de darse por notificado de las presentes actuaciones y designar defensor para que lo asista en el proceso, y en consecuencia expuso: 'Me doy por notificado de las presentes actuaciones y designo como defensor al abogado Williams A. Díaz Gajo para que me asista durante el proceso de la presente Causa, Y yo Williams A. Díaz Gajo, inscrito en el IPSA bajo el No. 90.079 con domicilio procesal en Centro Cívico Profesional 1er piso, oficina 10, nombramiento que me hace el ciudadano González Querales Hernán Edgardo. Es todo…'. (Subrayado del Ministerio Público). En la fase preparatoria, se advierte que no consta en el expediente la declaración del ciudadano Hernán Edgardo González Querales rendida ante el Ministerio Público como imputado, a pesar de su manifestación de voluntad de rendir la misma en acta de entrevista suscrita ante el despacho fiscal.

Dispositiva

Primero: Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. Segundo: Se declara CON LUGAR, la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado Pedro José Troconis Da Silva, defensor del ciudadano Hernán Edgardo González Querales, en consecuencia se declara la nulidad del proceso, de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero. Se ordena la reposición de la causa, al estado en que se realice el acto de imputación formal, con estricta aplicación de los artículos 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se ordena la libertad del ciudadano Hernán Edgardo González Querales. Quinto: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al ciudadano Fiscal General de la República.

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