Sentencia N° 350 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 350, Exp. C03-0453, 10/06/2005
ExpedienteC03-0453
PonenteHÉCTOR CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró sin lugar el recurso de apelación de los acusados Carmen Georgina Carrillo y Edgar Antonio Arroyo, condenados por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y ocultamiento de armas de guerra. La defensa interpuso recurso de casación, alegando falta de motivación en la sentencia. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, encontró que la Corte de Apelaciones no subsanó los vicios de inmotivación y ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público, garantizando así el derecho al debido proceso de los acusados.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que la Corte de Apelaciones no subsanó el vicio en el cual incurrió el Tribunal de Juicio, de referirse a las experticias y a la respectiva declaración de los expertos grafotécnicos y dactiloscópicos, Luis Alejandro Quintero y José González, de analizar y comparar las testimoniales de los funcionarios actuantes en el allanamiento practicado en la residencia de los ciudadanos Carmen Georgina Carrillo y Edgar Antonio Arroyo Escobar; o sea, no cumplió con las exigencias de la motivación del fallo, la cual ha debido ser expresa, clara y concisa al resolver la denuncia, y por lo tanto, no es suficientemente diáfana para determinar las razones por las cuales confirmó el fallo condenatorio. De manera reiterada ha señalado esta Sala, que motivar una sentencia, es explicar la razón jurídica, en virtud de la cual se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados. Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considere probados, es necesario el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la denuncia interpuesta, relativa a la falta de motivación del fallo, anula las sentencias dictadas por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, y ordena la realización de un nuevo juicio oral y público, contra los acusados Carmen Georgina Carrillo y Edgar Antonio Arroyo, por la comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y ocultamiento de armas de guerra, previstos en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre la materia y 275 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, materia de la acusación fiscal. En consecuencia, remítase el expediente al Presidente del referido Circuito Judicial, para su distribución a un Juzgado de Juicio distinto al que dictó la decisión anulada.

Palabras clave

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