Sentencia N° 350 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de julio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 350, Exp. C02-0205, 09/07/2002
ExpedienteC02-0205
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Penal a favor de Jorge Alberto Celis Roman, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que condenó al acusado por el delito de robo agravado. La recurrente alegó que la sentencia se basó en hechos no constitutivos de prueba y que se infringieron trámites procedimentales. La Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, señalando que la recurrente mezcló motivos de casación y no fundamentó adecuadamente sus denuncias.

Extracto de la motiva

La recurrente fundamenta la presente denuncia en dos motivos de casación distintos, pues señala que la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones se fundó “en hechos no constitutivos de prueba alguna”, por lo que incurrió en inobservancia del artículo 22 ejusdem. Con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 452 (ahora 460) modificó los motivos por los cuales se puede fundar un recurso de casación, entendiéndose de acuerdo con éste, que el recurso sólo podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, de lo que se infiere que no existe como motivo para fundar un recurso de casación “hechos no constitutivos de prueba alguna”. Por consiguiente, resulta procedente desestimar por manifiestamente infundada la denuncia, al no estar bien fundamentada la misma, por haber mezclado la recurrente un motivo que establecía el artículo 452 con el actual 460 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de acuerdo con el artículo 465 ejusdem. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Defensora Pública Penal Septuagésima Segunda del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a favor del ciudadano JORGE ALBERTO CELIS ROMAN. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casaciondelito de roboinobservancia de pruebasdebido procesosentencia de apelacionesdefensora publicaderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca