Sentencia N° 35 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 035, Exp. C25-740, 12/02/2026
ExpedienteC25-740
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-02-12
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Mónica Teresa Brito Marín, actuando como defensora de las ciudadanas Sergia Margot Prieto y Yetsibell Katherine Rodríguez Ortiz, quienes habían sido condenadas por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir. La decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la condena fue considerada por la Sala como válida, al no encontrarse vicios que justificaran la nulidad del fallo. La Sala enfatiza que el recurso de casación no es un medio para cuestionar decisiones de primera instancia, sino para revisar las sentencias de las Cortes de Apelaciones.
Extracto de la motiva
En cuanto al presente vicio ha estatuido esta Sala que se concreta por ‘... la inobservancia de algún precepto legal por parte del Juez al fundamentar su decisión, alude a un desconocimiento total del sentido y alcance de la norma...’ (Sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 275 de fecha 19.07.12). Igualmente, sobre el vicio de inmotivación ha dicho esta Superior instancia que la sentencia del Tribunal colegiado, no puede ni debe limitarse a conceptuar los hechos de manera mecánica, pues debe existir una motivación, que exprese lo siguiente: A)- Resumen, análisis y comparación de todos los elementos probatorios evacuados. B).- El establecimiento de los elementos facticos que se dan por probados; y C)-Cita de las disposiciones legales aplicadas y de jurisprudencia; es decir, esta y no otras son las razones que le asisten al Tribunal de alzada y deben constar en el propio texto del fallo, pues la sentencia debe reflejar fielmente el resultado del proceso, en resumida cuenta debe bastarse a si misma, ser un instrumento de convicción en sus propios términos. Siendo preponderante a los fines de fundamentar el presente recurso, definir el vicio en cuestión lo que haremos a la luz de lo sostenido por esta Sala de Casación Penal y Sala Constitucional de este alto Tribunal a saber: la Sentencia 198 de la Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 15-05-2017, por inmotivación de la sentencia haciendo referencia a las siguientes sentencias lo siguiente: al vicio de falta de motivación del fallo, en la sentencia N° 024, del 28 de febrero de 2012, en la cual indicó (...) Lo antes expuesto es parte del fundamento del presente Recurso de Casación, en cuanto a lo sostenido por esta Sala sobre la violación de Ley por falta de Aplicación y el vicio de inmotivación de la Sentencia, buscando ciudadanos Magistrados que las Alzadas de manera clara y precisa esgriman sus propios fundamentos de hecho y de derecho por los cuales confirman sus decisiones de los Tribunales de primera instancia. Igualmente se hace necesario a los fines de mi fundamentación señalar concretamente las normas infringidas por el órgano colegiado que son las siguientes normas legales y constitucionales: Normas del Código Orgánico Procesal Penal: ‘Articulo 157 (...) Articulo 432 (...) Articulo 346 Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá: (...) 3°. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados. 4°. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho. Normas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: ‘Artículo 26 (...) ‘Artículo 49 (...) Con el presente alegato en este Recurso de Casación, con las infracciones de normas adjetivas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, que tienen su fundamento constitucional en los artículos 26 y 49.1 de nuestra Carta Magna, queda justificado el respaldo constitucional del control de la motivación inobservado por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La sentencia dictada por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones, objeto de la pretensión recursiva, incurre en una violación de Ley por falta de Aplicación y el vicio de inmotivación de Sentencia, del artículo 444.2 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando refiere, que el fallo que fuera objeto del recurso de apelación no adolece del vicio de falta de motivación que fue denunciado.
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 11 de septiembre de 2025, por la abogada Mónica Teresa Brito Marín, actuando con el carácter de defensora privada de las ciudadanas Sergia Margot Prieto y Yetsibell Katherine Rodríguez Ortiz, en contra de la sentencia del 15 de agosto de 2025, dictada por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
casacióntráfico ilícitosustancias estupefacientesasociación para delinquir