Sentencia N° 35 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de febrero de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 035, Exp. C24-578, 13/02/2025
ExpedienteC24-578
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Neisa Nava Ramírez en representación de Jesús Antonio Ramírez Durán, quien fue condenado por abuso sexual a un niño. La decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada, ya que se consideró que las denuncias presentadas no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que las alegaciones de violación a derechos fundamentales no fueron fundamentadas adecuadamente y que el recurso fue presentado fuera de los parámetros legales exigidos.

Extracto de la motiva

De acuerdo con el contenido de las normas jurídicas parcialmente transcritas, se determina que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación que en materia penal se ejerzan en contra de las decisiones de los tribunales penales de segunda instancia; en consecuencia, la Sala determina su competencia para conocer del presente asunto. El recurso es una herramienta que posibilita el control sobre las decisiones judiciales que no han producido efecto de cosa juzgada formal, en virtud que el proceso aún no ha terminado y cuyos motivos para su interposición se encuentran en el referente normativo adjetivo penal. Ahora bien, los principios casacionales permiten obtener un enfoque sobre la interpretación que hace la norma, los cuales aunque no determinan una decisión de modo como lo hacen las reglas, proporcionan no obstante una orientación suficiente de la interpretación que se hace de la norma en cuanto a la interposición del extraordinario recurso de casación Moreno (2016), y que esta Máxima Instancia a través de sus decisiones ha señalado los parámetros para su debida fundamentación, en la doctrina dichos principios son: taxatividad, autonomía, prioridad, de no contradicción, de limitación, de no debate en instancia, de la presunción de acierto y legalidad, debida fundamentación y demostración, de no agravación, de trascendencia. El principio de Taxatividad consiste en que solo procede el recurso como medio de impugnación cuyos motivos se encuentran previstos previamente definidos por la ley, en palabras exactas las causales constituyen casos únicos debidamente tipificados. El principio de Autonomía establece que la formulación de los motivos o causales aun cuando se planteen varios en el recurso de casación debe de hacerse en capítulos separados, lo que resulta metodológicamente y jurídicamente acertado al evitar mixturas (mezclas) de causales distintas que no permiten determinar claramente los errores que enervan la decisión judicial, pues cada una tiene reglas, técnicas y características de demostración diferente y producen diversas consecuencias jurídicas. El principio de Prioridad indica que cuando son varios los cargos expuestos en el recurso de casación y en conocimiento del peticionante de los pormenores del caso presentarlos en un orden determinado y puntualizado por la naturaleza del error, su consecuencia e incidencia procesal. El principio de no Contradicción se refiere a que los recursos incurren con frecuencia en el error de formular cargos que no guardan coherencia lógica y resultan excluyentes entre sí, es decir que afirman y niegan a la vez un mismo hecho, violentando así el principio lógico y argumentativo de la no contradicción y así lo ha dicho la Sala en múltiples ocasiones. El principio de Limitación establece que le es dado a la Sala el error denunciado el cual debe corresponder con las causales señaladas en la ley, impidiendo la corrección en caso de indebida formulación, por considerar que el recurso debe bastarse por sí mismo, la casación no es un recurso ordinario sino extraordinario. El principio de no debate de Instancia responde a la naturaleza extraordinaria del recurso pues en ningún momento se está juzgando nuevamente al acusado (a) lo que se encuentra en tela de juicio es la decisión de alzada, es importante recordar que el proceso ya ha recorrido una etapa por lo que cada una de ellas ha cumplido su función, no es posible presentar personales opiniones ni hacer libres planteamientos que no estén sujetos a las correspondientes causales y conforme a la debida claridad y precisión que la ley ha impuesto y la jurisprudencia ha desarrollado no es una prolongación de un debate de instancia de ser así se desnaturalizaría los fines de la casación convirtiéndola en una instancia más.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación ejercido por la profesional del derecho NEISA NAVA RAMÍREZ, en su carácter defensora privada del ciudadano JESÚS ANTONIO RAMÍREZ DURÁN.

Palabras clave

casaciónderecho penalprincipios jurídicoscompetenciarecursossentenciasjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca