Sentencia N° 35 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de febrero de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 035, Exp. A22-386, 17/02/2023
ExpedienteA22-386
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-02-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por KEYLA YOSELYN ARENAS TORCATES, quien alegó un grave desorden procesal en su contra. La Sala argumenta que las alegaciones no demuestran una violación escandalosa al ordenamiento jurídico y que las irregularidades pueden ser subsanadas a través de los recursos ordinarios disponibles. Se concluye que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para admitir la solicitud de avocamiento.

Extracto de la motiva

De tal manera, que la procedencia de esta figura contenida en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra supeditada a indicadores objetivos, cuyo conocimiento es exclusivo de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, lo que implica que no todo asunto en la dinámica procesal conocido por los diversos tribunales de la República, es susceptible de avocamiento. Asimismo, del referido artículo se desprenden las facultades que tienen las distintas Salas (de acuerdo con la naturaleza de la solicitud planteada), de conocer y revisar casos cuya competencia esté conociendo otro órgano jurisdiccional, sin que fuese para ello un obstáculo la jerarquía y especialidad de éstos, ni una limitación la etapa o fase procesal en la cual pudiera hallarse. Efectivamente, en el marco de la competencia de cada una de las Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia, éstas examinarán las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, ya que no puede obviarse que es una figura procesal que brinda el ordenamiento jurídico para asegurar la adecuada protección de los derechos de todas las partes intervinientes en el proceso. De ahí que, de lo afirmado en líneas anteriores, es relevante tener en cuenta, que la procedibilidad de esta facultad (exclusiva de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia) exige la concurrencia de ciertos y determinados requisitos, que de no cumplirse, acarrearía que dicha institución no deba admitirse. En resumen, la Sala debe revisar el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Que el solicitante esté legitimado para pedir el avocamiento por tener interés en la causa, salvo en los casos en los que esta Sala de Casación Penal lo hiciere de oficio. 2) Que el proceso cuyo avocamiento se solicita curse ante un juzgado, cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. 3) Que la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico, vale decir, opuesta a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4) Que la solicitud sea interpuesta una vez ejercidos los recursos ordinarios ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado. Dichos requisitos deben ser evaluados y apreciados concurrentemente, para considerar si la solicitud de avocamiento puede ser admitida, pues de notarse la ausencia de alguno de estos, conllevaría necesariamente a la declaratoria de inadmisibilidad del avocamiento. Ello, es la razón por la cual esta Sala de Casación Penal reiteradamente ha establecido que “(…) el juicio de admisibilidad se dirige a verificar si la pretensión es jurídicamente apta para que el juzgador pase a estudiar el fondo del asunto, ya que si la materia o el objeto contenido en los planteamientos del solicitante no se adaptan a las exigencias del ordenamiento jurídico, el juez no podrá enjuiciar el fondo de la causa (…)” [Vid. sentencias números 672, del 17 de diciembre de 2009; 287, del 25 de julio de 2016; 351, del 11 de octubre de 2016; y 451, del 14 de noviembre de 2016]. Ahora bien, del análisis de los recaudos presentados conjuntamente con la solicitud de avocamiento, la Sala procede a revisar los referidos requisitos, y sobre lo

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por la ciudadana KEYLA YOSELYN ARENAS TORCATES.

Palabras clave

avocamientodebido procesojuez naturalderechos constitucionalesLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaadmisibilidad

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