TSJ/SCP, Sent. N° 035, Exp. C21-13, 13/05/2021
ExpedienteC21-13
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-05-13
DecisiónAnula de oficio
Extracto de la motiva
Que “… la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, no se encuentra ajustada a derecho por ser violatoria de los preceptos normativos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se sustenta esta acción recursiva en la violación de la ley, por falta de aplicación, toda vez que el A quo, no verificó de manera eficaz, la procedencia para la admisibilidad del recurso planteado, y a su vez inadvirtió y omitió, la actuación del Tribunal de Primera Instancia, quien originó si se quiere que las partes formalizáramos las acciones subsiguientes a la acción recursiva anunciada en la sala, conforme al trámite establecido para la apelación de Sentencias. Que “… la Corte de Apelaciones, sobre la tramitación del recurso, como el de apelación de autos y no d sentencias, ha de ratificar esta representación fiscal, que le fallo emitido por el Tribunal Colegiado recurrido, adolece de la aplicación de los preceptos legales contenidos en los artículos 159 y 161 de la Ley adjetiva penal, los cuales establecen las pautas correctas para las publicaciones de las decisiones… Que “… la Corte de Apelaciones del estado Monagas, fundó su decisión en omisión e inobservancia de los preceptos procesales y Constitucionales previamente señalados, valorando incluso para su decisión, los actos erróneos emitidos por el Tribunal de Primera Instancia… Por último, Solicitó la recurrente sea admitido y declarado con lugar el presente recurso de casación, y en consecuencia, se declare la nulidad absoluta de todas las actuaciones en el presente caso. Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del Recurso de Casación interpuesto por la abogada Raquel Antonia Hernández Hurtado, actuando con el carácter de Fiscala Provisoria en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, procedió a revisar las actuaciones contenidas en el presente expediente, constatando la existencia de un vicio de orden público que vulneró las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y el debido proceso y derecho de la defensa, previstos los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El proceso es el instrumento fundamental para la realización de la justicia, el derecho a la defensa, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva, por lo que resulta oportuno señalar que actos y los lapsos y términos hacen plena garantía al proceso (Artículo 257 Constitucional). A los efectos del proceso penal ordinario, estas mismas exigencias procedimentales se encuentran establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo su inobservancia causa de ineficacia de los actos realizados, a menos que la Ley permita que su incumplimiento pueda ser subsanado o convalidado. Contra la ineficacia de los actos procesales, operan las nulidades como mecanismos para proteger las garantías procesales y derechos de las partes, y al propio proceso judicial, y brindar la seguridad jurídica de los actos y decisiones, atributo de la Tutela Judicial Efectiva que establece la Constitución, pues toda actividad procesal que violente derechos fundamentales o garantías procesales, está viciada de nulidad, la cual puede ser declarada ex officio por el Juzgador, en cualquier estado y grado del proceso, cuando sea imposible su saneamiento.