Sentencia N° 35 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 035, Exp. C19-259, 03/07/2020
ExpedienteC19-259
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2020-07-03
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Militar Katiuska Karin Ochoa Chacón contra la sentencia de la Corte Marcial que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La decisión de la Corte Marcial se basó en la falta de fundamentación convincente por parte del Ministerio Público en su oposición a la suspensión condicional del proceso a favor de los acusados. La Sala de Casación Penal determinó que la decisión recurrida no era impugnable por casación, ya que no declaraba la terminación del proceso ni hacía imposible su continuación.
Extracto de la motiva
Es de allí que los jueces como rectores y garantes del proceso están en la obligación de asegurar la tutela judicial efectiva a todos los justiciables en virtud de que los alegatos de los mismos deben ser fundamentados, en otras palabras, dar las razones a sus posiciones u oposiciones con la finalidad de que en el desarrollo del proceso sean garantizadas todas las resultas del mismo y de esta manera obtengan sentencias debidamente motivadas y ajustadas a derecho que puedan lograr el convencimiento sobre lo decidido con respecto a las pretensiones planteadas; de manera tal, que los sujetos procesales deben expresar los motivos de hecho y de derecho en que se fundamentan, según lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como en las normas penales sustantivas y adjetivas, para descartar la posibilidad de cualquier apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador, este tratamiento es extensible a los fundamentos y razonamientos que se esgrimen de manera oral en el desarrollo de una audiencia y que para el caso en comento fue la concreción de los argumentos debidamente razonados los cuales debieron haber sido expresados de manera manifiesta en el acto procesal de la Audiencia Preliminar, existiendo una ausencia en el discurso y por ende en la fundamentación por parte de la representante del Ministerio Público en cuanto a la oposición del otorgamiento de la medida alternativa de la prosecución del proceso penal tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. Para concluir, y manteniendo el criterio pacífico y reiterado expuesto por esta Corte Marcial, se considera que el juzgador realizó una exposición puntual y exacta de los fundamentos de hecho y de derecho en los que sustentó la decisión dictada, esgrimiendo la argumentación necesaria para sustentar y acordar la suspensión condicional del proceso otorgado, por tanto, en aras de salvaguardar los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la norma adjetiva penal relacionados con el debido proceso, el derecho a la defensa e igualdad de las partes, consideran quienes aquí decidimos que la razón no le asiste a la recurrente y lo más ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión bajo examen, por lo que en consecuencia debe confirmarse la misma (…). Así se decide
Dispositiva
DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la abogada Katiuska Karin Ochoa Chacón, Fiscal Militar Décima Segunda con Competencia Nacional contra la sentencia dictada el 14 de agosto de 2019, por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar.