Sentencia N° 35 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de marzo de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 035, Exp. C19-1, 18/03/2019
ExpedienteC19-1
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-03-18
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Héctor Augusto Villalobos, actuando como apoderado judicial del ciudadano Nino Aldo Ravicini Ossa. La decisión se basa en la falta de legitimidad del recurrente, ya que no se demostró que Nino Ravicini tuviera la condición de víctima en el proceso penal relacionado con la usurpación de identidad. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

A la luz de tales preceptos normativos, se concluye que cuando el a quo (sic) estableció -con error de juzgamiento-que el ciudadano NINO RAVICINI no tenía la cualidad de víctima durante el iter procesal de la causa ante el Ministerio Público- debía denunciar los mismos hechos denunciados por el ciudadano JUAN RAMÓN OTERO ante otro órgano de persecución penal y, sucesivamente, abrir una causa diferente para investigar los hechos perpetrados por la misma persona. Así las cosas, se evidencia que la Corte de Apelaciones violó por indebida aplicación del artículo 428 letras ‘a’ del Código Orgánico Procesal Penal, el derecho a la Tutela Judicial Efectiva del ciudadano NINO RAVICINI, en razón de que hubiera aplicado en su lugar los artículos 73 y 76 del mismo Código como correspondía de conformidad con los principios de conexión y unidad del proceso, hubiera determinado que el ciudadano NINO RAVICINI posee incontrovertiblemente la condición de víctima dentro del proceso penal, y en consecuencia, que debía admitir el recurso de apelación presentado y tutelar su pretensión procesal. Como corolario de todos los razonamientos antes expresados, solicito respetuosamente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declare CON LUGAR la presente denuncia, y, en consecuencia, declare a tenor de los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia dictada en fecha 29/10/2018 por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del tribunal de primera instancia, y sucesivamente, confirmó de conformidad con el artículo 300.3 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (…). TERCERA DENUNCIA. De la violación a la tutela judicial efectiva por falta de aplicación de los artículos 319, 322 y 462 del Código Penal e indebida aplicación de los artículos 43 de la Ley Orgánica de Identificación y los artículos 428 letra ‘a’ y 300.3 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. A las actas se observa que la presente causa criminal se inició mediante denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN RAMÓN OTERO, en la que señaló sucintamente, que una persona desconocida mediante la utilización de una cédula de identidad falsa, había usurpado su identidad y vendido a través de una documento de compraventa forjado, un inmueble propiedad de su representada ‘PROMOTORA GESSNA C.A’ al ciudadano NINO RAVICINI (…) Y es que ciertamente, en la documentación de las actuaciones está demostrado que el ciudadano NINO RAVICNI pagó el precio fijado en el contrato mediando la emisión de dos (2) cheques a favor de PROMOTORA GESSNA C.A y del ciudadano JUAN RAMÓN OTERO, los cuales fueron cancelados por el Banco Nacional de Crédito (…) Como se desprende del supuesto de hecho criminalizado por la norma, el tipo no sanciona la usurpación de la identidad de alguna persona per se sino la fórmula fraudulenta utilizada para obtener de la autoridad competente documentos válidos con la identidad de otra persona, lo cual supondría que a los autos está comprobado que la cédula de identidad utilizada para usurpar la identidad del ciudadano JUAN RAMÓN OTERO, fue expedida legalmente al autor material por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) mediante el suministro de ‘datos falsos’ o la presentación de ‘documentos fidedignos’ que sí le pertenecían a su verdadero titular, esto es, al ciudadano JUAN RAMÓN OTERO (…) En efecto, si la Corte de Apelaciones hubiera analizado los hechos objeto del proceso, hubiera determinado subsumían (sic) los delitos de FORJAMIENTO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS, USO DE ACTO FALSO y ESTAFA AGRAVADA, y, en consecuencia, declarado tanto la validez y vigencia de la acción penal para motorizar la persecución penal del culpable (en razón del quantum de las penas), como la incuestionable condición de víctima dentro de la causa del ciudadano NINO RAVICINI (…) Como corolario de todos los razonamientos antes expresados, solicito (…) declare CON LUGAR la presente denuncia, y, en consecuencia, declare a tenor de los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal penal, la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia dictada en fecha 29/10/2018 por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…

Dispositiva

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado HÉCTOR AUGUSTO VILLALOBOS, quien aduce actuar como apoderado judicial del ciudadano NINO ALDO RAVICINI OSSA, contra la decisión publicada el veintinueve (29) de octubre de 2018, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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