Sentencia N° 35 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de febrero de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 035, Exp. CC17-351, 27/02/2018
ExpedienteCC17-351
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2018-02-27
DecisiónNo existe conflicto de competencia que resolver.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió que no existe conflicto de competencia en el caso de Jesús Alfredo Rojas Torres, ya que no se cumplen las exigencias establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que, para dirimir la competencia, debe promoverlo expresando las razones suficientes conforme a la ley. La decisión se dictó en Caracas el 27 de febrero de 2018.
Extracto de la motiva
En razón a lo anteriormente expuesto, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente y ajustado a derecho, declarar que no existe conflicto de competencia por resolver, por cuanto no se cumplen con las exigencias establecidas en los artículos 82, 84, 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto el Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para dirimir la competencia en el presente caso y declinarlo al Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, deberá promoverlo expresando las razones suficientes conforme a lo previsto en el artículo 80 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA QUE NO EXISTE CONFLICTO DE COMPETENCIA QUE RESOLVER, por cuanto no se cumple con las exigencias establecidas en los artículos 82, 84, 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA al Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que para dirimir la competencia en el presente caso y declinarlo al Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, deberá promoverlo expresando las razones suficientes conforme a lo previsto en el artículo 80 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdicción militarCódigo Orgánico Procesal Penaldelitos militarestraición a la patriatribunal de control