Sentencia N° 35 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de febrero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 035, Exp. C16-13, 01/02/2016
ExpedienteC16-13
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales del Hospital de Clínicas Caracas. La decisión se basa en que la resolución impugnada no pone fin al juicio ni impide su continuación, y no se ajusta a los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisibilidad del recurso. La Sala concluye que no procede el recurso de casación contra la decisión que decretó la nulidad del fallo anterior.

Extracto de la motiva

motivación. … De la jurisprudencia transcrita se observa que, las Corte de Apelaciones incurrirán en el vicio de inmotivación, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante y cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo. … Respetados Magistrados, esta representación judicial del Hospital de Clínicas Caracas, C.A; delata el vicio de motivación contradictoria en atención a la forma como la Sala No (sic) 8 en el cuerpo de su sentencia explica en los folios 8, 9, 10 y 11 con sus vueltos, un resumen de la amplia y muy clara motivación con la que el Juzgado de Primera Instancia fundamentó su decisión para citar el sobreseimiento que fue anulado por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones. El A quo señaló muy bien las razones por las cuales, prima facie, decidió negar el sobreseimiento por prescripción en virtud de la extinción de la acción penal; pero

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por los ciudadanos abogados JULIO RAFAEL ÁNGEL LARA GUZMÁN y MARÍA ELENA MENDOZA DE LARA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.631 y 215.149, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del Hospital de Clínicas Caracas, C.A., conforme con lo establecido en los artículos 451 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Palabras clave

inmotivaciónsobreseimientoCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesdebido procesotutela judicial efectiva

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