Sentencia N° 35 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de febrero de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 035, Exp. R14-198, 04/02/2015
ExpedienteR14-198
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2015-02-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a las solicitudes de radicación presentadas por la defensa de los ciudadanos involucrados en un caso de homicidio, decidió no ha lugar a dichas solicitudes. Los argumentos expuestos por los defensores se centraron en la supuesta parcialidad de los jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, debido a la relación de la víctima con una jueza activa en ese circuito. Sin embargo, la Sala consideró que las alegaciones no eran suficientes para justificar la radicación del juicio, ya que no se demostraron situaciones que comprometan el principio de igualdad y el debido proceso.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Como principio general que rige el proceso penal, la competencia de un tribunal para el juzgamiento de un hecho punible está determinada por el territorio. Por ello, el conocimiento del proceso penal corresponderá al tribunal del lugar donde el delito se haya consumado. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 13 Sin embargo, la radicación constituye una excepción a la regla de competencia territorial, que consiste en excluir el conocimiento del juici
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR las solicitudes de radicación propuestas por los abogados EDUARDO JOSUÉ ARANGUREN FIGUEREDO defensor privado del ciudadano ALEXIS ENMANUEL ARRIECHE RODRÍGUEZ, y por el profesional del derecho ALÍ ENRIQUE SÁNCHEZ MONTILLA, defensor privado de los ciudadanos CRISTOFFER JESÚS GONZÁLEZ ÁLVAREZ y ALONSO ALBERTO BRICEÑO VALERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.