Sentencia N° 35 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 035, Exp. C14-3, 12/02/2014
ExpedienteC14-3
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-02-12
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió el recurso de casación interpuesto por el abogado Federico Rivas Roca en representación de Luis Antonio Ritondale Villahermosa, quien había sido condenado por peculado culposo. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Cuarto de Juicio. El Tribunal determinó que el recurso de casación era inadmisible debido a que la pena impuesta no excedía el límite máximo de cuatro años, lo que impedía su procedencia según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El recurso de casación goza de una condición especial que obedece a su naturaleza procesal, lo que hace más restrictiva la obligatoriedad de algunas exigencias que regulan su interposición y admisibilidad. Tales requisitos, más allá de una mera formalidad, constituyen una garantía tanto para las partes como para el Estado. En tal sentido, el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Igualmente, el artículo 428 del Código Adjetivo Penal prevé como causal de inadmisibilidad, la interposición de un recurso contra una decisión inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley. Y a tales efectos, de las citadas disposiciones legales se colige, en sentido estricto, que un recurso será admitido cuando la decisión que se pretende enervar sea recurrible por el respectivo medio de impugnación, y en virtud de los motivos que expresa la normativa legal. Advirtiendo que la potestad de las partes a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendida como el derecho a ejercer el recurso o actuación que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquél que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. Debiéndose también cumplir con los requisitos de legitimación, tempestividad y forma que establece la ley para conceder viabilidad y trámite procesal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado FEDERICO RIVAS ROCA, defensor privado del ciudadano LUIS ANTONIO RITONDALE VILLAHERMOSA, contra la decisión dictada el trece (13) de septiembre de 2013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.