Sentencia N° 35 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 035, Exp. C12-391, 14/02/2013
ExpedienteC12-391
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de JOSÉ ENRIQUE MÁRQUEZ ROSQUEL, argumentando que no se cumplieron los requisitos de formalización del recurso. La defensa alegó vicios de inmotivación y aplicación indebida de normas procesales, pero la Sala concluyó que las denuncias eran infundadas y no demostraron la relevancia necesaria para modificar el fallo. La decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la condena fue ratificada.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal ha sostenido que “ (…) cuando se denuncia, el vicio de inmotivación debe el recurrente indicar cómo los juzgadores incumplieron con su deber de ofrecer a las partes su solución racional, clara y entendible, sobre el punto controvertido y, el razonamiento sobre el cual descansa su decisión (…)“ (Sentencia de la Sala de Casación Penal Nro. 348 del 25 de junio de 2007). Igualmente, a criterio de la Sala es necesario que se exprese la utilidad del recurso de casación, además de que el vicio alegado sea de tal entidad que su declaratoria, por parte de la Sala de Casación Penal, sea capaz de producir un cambio en el dispositivo del fallo, requisitos estos cuyo cumplimiento no se verifican en la presente denuncia, en razón de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es DESESTIMARLA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, de acuerdo a lo pautado en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (antes artículo 465). Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano JOSÉ ENRIQUE MÁRQUEZ ROSQUEL; contra la decisión dictada en fecha 6 de septiembre de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas.

Palabras clave

casaciónpenalinmotivacióndecisiónMonagas

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