Sentencia N° 35 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de febrero de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 035, Exp. C09-304, 02/02/2010
ExpedienteC09-304
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-02-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la víctima, Richard Anthony De Abreu Méndes, contra el fallo del Juzgado Cuadragésimo Séptimo que decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra Aldo Martellacci Carinci. La Sala argumentó que el Juzgado de Control actuó conforme a derecho al determinar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no podía atribuirse al imputado, lo que justificó el sobreseimiento.
Extracto de la motiva
El recurrente adujo que la sentencia impugnada es inmotivada, en virtud de que: '…no expresaron de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho…' y que han debido señalar porqué la decisión del Juez de Control ciñó a las atribuciones que le da la Ley y no usurpó facultades de Jueces de Juicio al conocer y valorar pruebas. De las actuaciones que componen el presente proceso, se evidencia que el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de noviembre de 2008, al celebrar la Audiencia Preliminar, decretó el sobreseimiento de la causa '…en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…', conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En la motivación de su decisión, publicada el 12 de diciembre de ese año, el referido Juzgado de Control, consideró: '…Del exhaustivo estudio y análisis de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado observa que si bien es cierto que al folio 38 del expediente cursa denuncia interpuesta por el ciudadano RICHARD ANTHONY DE ABREU, por ante la Comisaría de Chacao del Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifiesta que el ciudadano MARTELLACCI CARINCI ALDO se apropió de un vehículo propiedad de la empresa que el representa, no es menos cierto que en autos no cursa ningún otro elemento de convicción procesal que corrobore el dicho del denunciante así como las circunstancias de que el ciudadano MARTELLACCI CARINCI ALDO, era miembro accionario de la empresa AB&3R INGENIEROS C.A., tal como consta en el documento inserto al folio 33 del expediente.'
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Richard Anthony De Abreu Méndes. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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