Sentencia N° 35 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de enero de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 035, Exp. A07-0523, 31/01/2008
ExpedienteA07-0523
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-01-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, defensor de los ciudadanos acusados. La decisión se basa en que no se han agotado los recursos ordinarios disponibles para solicitar el restablecimiento de la situación jurídica infringida, específicamente el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del estado Lara, que negó el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad.
La Sala argumenta que el avocamiento es una vía excepcional y que debe ser utilizado solo cuando no existan otros medios procesales idóneos y eficaces. En este caso, se concluye que la defensa no ha cumplido con los requisitos necesarios para que proceda el avocamiento, ya que no se han agotado los recursos ordinarios previstos en el proceso penal.
Finalmente, se resalta que la solicitud de avocamiento no puede ser considerada como un recurso alternativo a la apelación, y que la negativa a la libertad de los acusados puede ser impugnada a través de los mecanismos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado con reiteración, que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes. Por otra parte, también ha señalado que esta excepción no puede convertirse en la regla y pretender que este Máximo Tribunal se avoque a conocer cualquier violación del ordenamiento jurídico, si la misma puede ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala de Casación Penal, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de avocamiento, propuesta por la defensa de los ciudadanos JOSÉ LUÍS VIERA, ROBÍN JOSÉ ESPINA DELGADO, DANILO ANTONIO LABARCA y YASMER JOSÉ SÁNCHEZ. Así se decide.
Palabras clave
avocamientomedida cautelarprivación de libertadderechos constitucionalesCódigo Orgánico Procesal Penalapelaciónjusticia penal