Sentencia N° 35 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de febrero de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 35, Exp. R07-0023, 15/02/2007
ExpedienteR07-0023
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de radicación de causas penales en contra de varios ciudadanos por delitos de homicidio y estafa. El Fiscal del Ministerio Público argumenta la paralización indefinida del proceso debido a múltiples inhibiciones y recusaciones de los jueces, lo que ha impedido la celebración de la audiencia preliminar durante más de cuatro años. La Sala, tras examinar los alegatos, concluye que se configura el supuesto del artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal y decide declarar con lugar la solicitud de radicación.
Extracto de la motiva
La Sala constata, que efectivamente, la presente causa se encuentra paralizada de manera indefinida, motivado a las constantes inhibiciones no sólo de los jueces de primera instancia sino también de los jueces de alzada, lo que ha impedido la celebración de la audiencia preliminar y por ende del curso normal del proceso en detrimento de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al principio de la finalidad del proceso, establecido en los artículos 1º y 13 eiusdem. En el caso de autos, se evidencia un retardo procesal desmedido (más de 4 años), lo que es lesivo al interés de un Estado social, de derecho y de justicia, además de violentar el interés legítimo de las partes en obtener oportuna respuesta de los órganos jurisdiccionales, vulnerando flagrantemente el derecho constitucional del acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la radicación solicitada por el ciudadano Marco Antonio Rodríguez Aguilera, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Sucre. En consecuencia se ordena radicar el caso en el Estado Anzoátegui. Ofíciese lo conducente y se ordena a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, remitir el expediente al Circuito Judicial Penal, donde se radicó la presente causa a los fines de que se le de continuidad a la misma.