Sentencia N° 35 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de febrero de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 035, Exp. R05-0513, 24/02/2006
ExpedienteR05-0513
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de radicación de juicio presentada por Manuel Ignacio Rojas Yánez, niega la solicitud argumentando que no se han demostrado los supuestos necesarios para proceder con la radicación. Se establece que la cobertura mediática del caso no es motivo suficiente para generar desconfianza en la administración de justicia. La Sala concluye que las partes pueden volver a solicitar la radicación si surgen nuevas circunstancias que lo justifiquen.

Extracto de la motiva

La procedencia de la radicación debe estar motivada por un verdadero obstáculo para el ejercicio efectivo en la jurisdicción donde se cometieron los hechos y que incida de forma directa e indudable en una recta e imparcial administración de justicia. Obstáculo que debe ser demostrable y estar demostrado en autos. En el presente caso, no están demostrados los supuestos necesarios para que proceda la radicación solicitada, pues de las actuaciones que cursan en la misma, se evidencia que la prensa nacional y regional, reseñó los sucesos ocurridos en esa localidad y realizó un seguimiento del caso, dentro de los justos límites de su derecho a la libertad de expresión, es decir, cumplió con su deber de informar a la colectividad de lo sucedido. Elemento este, a criterio de esta Sala, no es motivo suficiente para que a las partes le pueda merecer desconfianza, sobre la posibilidad de que los funcionarios encargados de administrar justicia puedan ser influenciados.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE RADICACIÓN del juicio solicitada, por el acusado MANUEL IGNACIO ROJAS YANEZ. Se ordena remitir copia certificada de la decisión al tribunal que conoce de la causa. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

radicación de juicioescándalo públicohomicidiolesiones personalesderechos constitucionaleslibertad de expresióninfluencia mediática

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