Sentencia N° 35 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de marzo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 035, Exp. C05-0042, 29/03/2005
ExpedienteC05-0042
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-03-29
DecisiónDesestimado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Dennys Alexander Zarate Balestrini, quien había sido condenado por robo agravado. La defensa alegó violaciones a derechos constitucionales y errores en la apreciación de pruebas, pero la Sala consideró que las denuncias eran infundadas y que el fallo del Tribunal de Juicio se ajustaba a derecho. Se reafirma la importancia de la correcta aplicación de las normas procesales en la valoración de pruebas.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: En lo concerniente al recurso de casación el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal estipula lo siguiente: “...Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. En el presente caso, el formalizante denunció en forma aislada las disposiciones constitucionales y no cumple con las exigencias de la norma transcrita. Al respecto, la Sala Penal en jurisprudencia reiterada ha señalado: “...no pueden ser denunciadas aisladamente en casación, ya que ellas, solo contienen formulaciones abstractas y generales, que la ley señala al juez para el recto cumplimiento de su función decisoria, por lo que, dada la naturaleza genérica de dichas normas, la denuncia de éstos debe ser adminiculada con la del precepto particular y concreto, que el juzgador hubiera violado al apartarse de los aludidos preceptos generales...”. Cabe advertir que el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal señala que la audiencia pública se realizará con las partes que comparezcan y sus abogados. En consecuencia, la presente denuncia debe declararse desestimada por manifiestamente infundada, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por el defensor del ciudadano imputado Dennys Alexander Zarate Balestrini. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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