Sentencia N° 35 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de febrero de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 035, Exp. C03-0345, 17/02/2004
ExpedienteC03-0345
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Fernando Isaac Jaime Balbuena, condenado a 15 años de prisión por transporte de sustancias estupefacientes. La defensa argumentó la falta de aplicación de una atenuante en la pena impuesta. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que la aplicación de la atenuante es facultativa y que su inaplicación no es objeto de casación, desestimando el recurso por infundado.

Extracto de la motiva

La disposición legal denunciada (artículo 74, ordinal 4º, del Código Penal), conforme a lo sostenido por esta Sala, es una norma de aplicación facultativa y, por consiguiente, el Juez puede acoger o no la atenuante genérica prevista en esta disposición, por lo cual la aplicación o inaplicación de dicha norma, resulta incensurable en casación. Por consiguiente, la Sala encuentra procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Fernando Isaac Jaime Balbuena. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

transporte ilícitosustancias estupefacientespenaatenuantecasaciónCódigo Penalbuena conducta

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