Sentencia N° 349 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de junio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 349, Exp. E25-372, 19/06/2025
ExpedienteE25-372
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-06-19
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano JESÚS ALBERTO MORA, requerido por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de frustración. Se fundamenta en la legislación nacional e internacional, considerando que el delito fue cometido en territorio venezolano y que la acción penal no ha prescrito. Además, se garantiza que el juicio se llevará a cabo con todas las garantías procesales establecidas en la Constitución.
Extracto de la motiva
motivado a los múltiples y fundados elementos de convicción que cursan en autos, así como también la intención de obstaculizar las investigaciones, evacuación de los medios probatorios y/o de abandonar el país, como en efecto sucedió, como medio de evadir la acción del Estado y de la Justicia en el presente caso, el Ministerio Publico considera procedente y ajustado a derecho solicitar el trámite para su extradición (…)”. (Folio 4 del expediente). III COMPETENCIA DE LA SALA Previo a cualquier pronunciamiento, esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer del presente procedimiento de extradición activa, y, en tal sentido, observa: La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran este Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a esta Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 1, de la referida ley especial, señala: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…)”. Por su parte, el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que: “(…) Extradición activa. Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional (…)”. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 29 De la anterior transcripción, se observ
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la extradición activa del ciudadano JESÚS ALBERTO MORA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-21.564.217, al Gobierno de la República Argentina, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, en concordancia con lo establecido en los artículos 80 y 83, todos del Código Penal.