Sentencia N° 349 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 349, Exp. C18-287, 26/11/2018
ExpedienteC18-287
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-11-26
DecisiónInadmisibles por extemporáneos
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisibles los recursos de casación interpuestos por los apoderados judiciales de la víctima y la fiscalía, debido a que fueron presentados fuera del lapso legal establecido. Se argumenta que el cómputo del plazo para la interposición del recurso debe comenzar a partir de la fecha en que la sentencia fue dictada y notificada. La decisión se fundamenta en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los requisitos de admisibilidad para los recursos de casación.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLES POR EXTEMPORÁNEOS los recursos de casación presentados por los ciudadanos Jesús Vergara Peña y Carlos Pacheco Romero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.390 y 111.572; respectivamente, actuando en calidad de apoderados judiciales de la ciudadana Anita Chiquinquira Hernández Parra, titular de la cédula de identidad número 8.507.427, madre del ciudadano de Leonardo Enrique Fuenmayor Hernández, víctima indirecta de la presente causa, así como también, por la abogada Jhoana María Prieto Bozo, actuando con el carácter de “Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena del Ministerio Público, con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia”, de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.