Sentencia N° 349 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 349, Exp. E17-278, 20/10/2017
ExpedienteE17-278
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Panayotis Sepetadelis Kolitiris, requerido por la presunta comisión del delito de homicidio intencional a título de dolo eventual. Se establece que la solicitud cumple con los requisitos de procedencia, incluyendo el principio de doble incriminación, ya que el delito es considerado tanto en la legislación venezolana como en la griega. Además, se garantiza que el extraditado será sometido a un proceso penal con las debidas garantías constitucionales y legales.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a examinar la solicitud de extradición activa del ciudadano Panayotis Sepetadelis Kolitiris, y, a tal respecto, observa: Se advierte que las razones por las cuales el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira ordenó el inicio del procedimiento de extradición del ciudadano Panayotis Sepetadelis Kolitiris, se fundan en que, contra el referido ciudadano, fue decretada orden de aprehensión en fecha 15 de julio de 2013, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional a Título de Dolo Eventual, previa solicitud formulada, el 11 de julio de 2013, por el Ministerio Público; conservando vigencia y que aún no ha podido ejecutarse, toda vez que el nombrado ciudadano no se encuentra en el territorio venezolano, circunstancia que causó la paralización de la causa seguida en su contra, con la consecuente publicación de una Notificación Roja Internacional.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano PANAYOTIS SEPETADELIS KOLITIRIS, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-11.954.228, a la República Helénica (Grecia), para que sea sometido al proceso penal que se instauró en su contra, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de la República Helénica de que el ciudadano PANAYOTIS SEPETADELIS KOLITIRIS, será sometido penalmente, a proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal venezolano, con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales y legales, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 382 y 383, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los principios que rigen la extradición, con la debida tuición de los derechos establecidos en los artículos siguientes: 21 (principio de no discriminación y garantía de igualdad), artículo 44, numeral 3 (prohibición de que se aplique la pena de muerte o de prisión perpetua, así como aquélla que exceda de 30 años, 45 (prohibición de la desaparición forzada de personas), 46, numeral 1, (derecho a la integridad física, psíquica, moral y la prohibición de ser sometida a tortura o trato cruel e inhumano), y 49 (garantía del debido proceso) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

extradiciónhomicidio intencionaldolo eventualjusticia penal

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