Sentencia N° 349 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de octubre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 349, Exp. E16-290, 07/10/2016
ExpedienteE16-290
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-10-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano TLAIHA EL ATTRACHE LUAAI, requerido por el Reino de España por la presunta comisión del delito de tráfico de drogas. La Sala declaró su competencia para conocer del asunto y notificó al Gobierno español sobre el lapso de 40 días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria. En caso de no ser presentada la documentación en el plazo establecido, se ordenará la libertad del ciudadano requerido.
Extracto de la motiva
Para regular lo relativo a la extradición, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 382, 386, 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, disponen lo siguiente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: 'Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas...'. El Código Orgánico Procesal Penal, contiene lo siguiente: 'Artículo 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título'. ...
Dispositiva
PRIMERO: NOTIFICAR al Reino de España, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso de cuarenta (40) días continuos que tiene (contados a partir del día siguiente de la debida notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano TLAIHA EL ATTRACHE LUAAI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.202.890, conforme con lo previsto en el artículo 24 del Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, precisándose que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Reino de España, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, conforme con lo previsto en el artículo 24 del mencionado instrumento normativo, en concordancia con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.