Sentencia N° 349 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de octubre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 349, Exp. C13-223, 09/10/2013
ExpedienteC13-223
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-10-09
DecisiónManifiestamente Infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre los recursos de casación interpuestos por los defensores de los acusados David Daniel Flandenete Carmona, Francisco Rafael González y Edimir Enrique Espinoza, quienes fueron condenados por el delito de violencia sexual. La Sala declaró manifiestamente infundados los recursos, argumentando que las denuncias carecían de la debida fundamentación y no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: De la revisión de esta primera denuncia, contenida en el Recurso de Casación, se constata que la misma carece de la debida fundamentación, por cuanto no cumple con la técnica recursiva casacional; asimismo los recurrentes no señalaron de forma expresa la fundamentación de su pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, ni el motivo que haría procedente la denuncia, de acuerdo a la normativa jurídica contenida en el artículo 452 eiusdem. En consideración con este punto, la Sala de Casación Penal ha señalado lo siguiente: “Esta indicación de las normas no debe hacerse de manera enunciativa o figurativa, pretendiendo erróneamente los recurrentes que la Sala Penal infiera las normas presuntamente violadas, sino que por el contrario, deben los recurrentes fundamentar por argumento separado la forma en que se impugna la decisión y los motivos que lo hacen procedente, es decir, las razones de hecho y de derecho que por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación de una norma aplicada o dejada de aplicar en la sentencia de la Corte de Apelaciones objeto del recurso, esto fundamentalmente, para superar primero el juicio de admisibilidad y segundo el de procedencia o no de la casación de la sentencia, puesto que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el contenido de la definición de procedencia tiene consecuencia jurídica específicamente cada motivo casacional…”. (Sentencia de fecha 2 de agosto de 2013, Expediente N°2013-112, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas)

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO DECLARA MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por los abogados Ylsa Flandinette Pitres Y Noel Brazón, defensores privados del ciudadano David Daniel Flandenete Carmona. SEGUNDO DECLARA MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado Obnil Johnny Hernández, defensor privado de los ciudadanos Francisco Rafael González y Edimir Enrique Espinoza. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recursoscasaciónproceso penaldenunciasfundamentación

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