Sentencia N° 349 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de septiembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 349, Exp. C12-91, 20/09/2012
ExpedienteC12-91
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-09-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por el abogado José Rosario Niño Casanova, defensor de la ciudadana Ana Cecilia Jaimes de Amaya, quien había sido condenada por el delito de secuestro en grado de cooperador inmediato. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, lo que motivó la presentación del recurso de casación ante el TSJ. La Sala observó que se cumplían los requisitos legales para la admisibilidad del recurso y convocó a una audiencia oral y pública para su discusión.

Extracto de la motiva

Así tenemos que, se evidencia en la recurrida UNA CONDENATORIA, con la omisión exhaustiva de valoración de pruebas, así como una incongruencia en el dispositivo del fallo, violatorios a los principios del juicio oral, las cuales a continuación se mencionan…Se denuncia…falta de motivación de la sentencia, por cuanto el fallo recurrido no fue debidamente motivado. En efecto, la Juez de la recurrida en la motivación de la sentencia no discriminó el contenido de cada prueba en forma separada, para luego analizarlas debidamente y compararlas con las demás existentes en autos…Llegado este punto, la defensa cita en su escrito recursivo, jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Penal, para luego continuar argumentando que “…la Jueza de la recurrida no se ajustó a estas exigencias formales y sustanciales…es decir, discriminar por separado, tanto para la corporeidad del tipo penal que estime en sus juicios de existencia y valoración probatoria, se haya configurado, así como con respecto a la culpabilidad del justiciable, haciéndolo por separado, allí la INMOTIVACIÓN QUE ESTOY INVOCANDO, la Jueza…señala textualmente, con respecto a la valoración probatoria, entre otros lo siguiente;…Para luego de seguida la Ciudadana Jueza Segundo de Juicio limitarse tan solo en transcribir de manera parcial las declaraciones tomadas en el desarrollo del juicio y al final señalar sin mayor afirmación o negación porque valora o desestima cada medio de prueba sin entrar como lo hace al inicio en valor conforme al contenido del artículo 22…justifica en todo momento a la víctima GUSTAVO DELGADO ROA al expresar la sentencia…la Ciudadana Jueza…desestimó las declaraciones de los coacusados quien en audiencia preliminar ADMITIERON LOS HECHOS pero que en Juicio…negaron conocer a mi defendida lo cual debe haber sido valorado…le hubiese sido favorable, pero la Juez consideró lo siguiente…Al respecto, el impugnante transcribe el contenido de distintos testimoniales que fueron desestimados por el juzgador de juicio, por considerar el sentenciador que dichas declaraciones no tienen ningún tipo de valor y nada aportan al esclarecimiento de los hechos y, en este sentido, argumenta que “…la Jueza…desestimó de manera inmotivada las declaraciones de los coacusados…pero no explica…porque desestima tales declaraciones…la recurrida emite juicios de valor sin existir evidencias de lo afirmado y menos aún pruebas confirmatorias, científicas o de testigos que afirmaran que mi defendida se había cambiado el color del cabello, no existiendo con anterioridad evidencias…que antes lo tenía de un color y luego de otro, e igualmente justifica la edad avanzada de la víctima y no estima una eventual demencia senil propia de la edad o la afectación aún psicológica de la víctima tanto de la edad como por lo vivido… . Bajo estos lineamientos, el recurrente señala que la Corte de Apelaciones se limitó a indicar: “Se considera inmotivada la sentencia que no analizó las pruebas “…y por ende no determinó las circunstancias de hecho y de derecho que el Tribunal estimó acreditados, en relación al delito y a la culpabilidad de los acusados…”. Para entrar de plano a desestimar y declarar sin lugar la apelación interpuesta ni llegar a observar o valorar las declaraciones transcritas estimando en consecuencia que infringió por falta de aplicación el contendido del Art. 22 del Código Orgánico Procesal Penal…en ese mismo orden denunció en la apelación ante la Corte de Apelaciones la desestimación por parte de la Jueza de Juicio de un reconocimiento en rueda de personas que resultaba favorable a la acusada por no haber resultado reconocida por la víctima…estimando la Corte de Apelaciones que su competencia no le permitía valorar el argumento que tuvo el Tribunal mixto para dicha valoración… . Para concluir el planteamiento esbozado por la defensa, la misma solicita de esta Sala que la presente denuncia sea declarada con lugar, se anule la sentencia proferida por la Corte de Apelaciones por falta de motivación, y se ordene la celebración de un nuevo juicio ante un juez distinto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado José Rosario Niño Casanova, actuando con el carácter de defensor de la acusada ciudadana ANA CECILIA JAIMES DE AMAYA. Publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes.

Palabras clave

casaciónsecuestropenal

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