Sentencia N° 349 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 349, Exp. A11-186, 10/08/2011
ExpedienteA11-186
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Ninoska Beatriz Queipo Briceño, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Amado Carrillo y Gerardo Carrillo, defensores de los acusados en un caso de delitos graves. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la admisión del avocamiento, destacando que las irregularidades denunciadas podían ser resueltas en el curso ordinario del proceso penal. La Sala enfatizó que el avocamiento es una figura excepcional que no debe ser utilizada como un recurso para revisar decisiones desfavorables en instancias inferiores.

Extracto de la motiva

motivación y en clara contraposición a los que establece la Ley la prueba anticipada solicitada (…) a la cual la defensa se opuso y reclamó oportunamente la no procedencia de la realización de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 29 dicha prueba, pues la declaración en ningún momento puede considerarse como un acto definitivo e irreproducible (…). QUINTA DENUNCIA ALTERACIÓN Y FORJAMIENTO DE LOS PROTOCOLOS DE AUTOPSIA. En el curso del juicio el día 22 de marzo de 2011 declaró en juicio el médico RAFAEL LUIS BRUZUAL VILLEGAS quien bajo juramento confesó haber alterado y modificado los protocolos de autopsia números 219, 225 y 224, estos documentos fueron alterados con el objeto de insertar muestras que no fueron nunca colectadas y que no constan en ninguna cadena de custodia (…). SEXTA DENUNCIA LA PRUEBA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA VICIADA POR TENER EL ÓRGANO DE INVESTIGACIÓN Y LOS RECONOCEDORES ACCESO A LAS FOTOGRAFÍAS DE LOS INVESTIGADOS. Los reconocimientos de nuestros defendidos no tienen asidero jurídico y fáctico, toda vez que el fin último de dicha actividad probatoria no es otra que poder establecer si la víctima reconoce físicamente al sujeto activo del delito, por cuanto lo vio durante el hecho antijurídico que se investiga, y no lo conoce de antes o después del referido hecho, porque de lo contrario ello da un viso de contaminación e ilegalidad del acto (…) son todos estos vicios de conocimientos previos por parte de las víctimas, que hacen ineficaz e ilegal tal práctica probatoria, ello crea una verdadera cadena de dudas, de obscuridades y lagunas que indefectiblemente dan vida y recata el principio INDUBIO PRO REO (…). SÉPTIMA DENUNCIA OBTENCIÓN DE MUESTRAS DE SANGRE BAJO ENGAÑO. En el curso de la investigación la Fiscalía del Ministerio Público solicitó al Tribunal de Control el permiso para que en el recinto de este Tribunal se tomarán muestras de sangre a los investigados para la realización de pruebas hematológicas; y sobre

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por los ciudadanos abogados AMADO CARRILLO y GERARDO CARRILLO, Defensores Privados de la ciudadanos acusados HÉCTOR LEÓN SEQUERA, LUIS FELIPE PÉREZ SUÁREZ, FABIÁN RODRÍGUEZ SAUCEDO, ALEXANDER LINARES EDWARD, JULIO CÉSAR CASTILLO DÍAZ, EUDIS COLINA GONZÁLEZ, ALBERT SAAVEDRA, ALISIO JOSÉ GARCÍA, JEAN CARLOS LUGO Y DARWIN LUNA AGUILAR.

Palabras clave

avocamientoinadmisibilidaddebido procesoderechos humanospruebastribunales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca