Sentencia N° 349 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 349, Exp. A09-251, 14/07/2009
ExpedienteA09-251
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Tulio Núñez Vaillant, defensor de los ciudadanos CARLOS JOSÉ PÉREZ SOTO, CARLOS DANIEL PÉREZ RIVERO y CARLOS JOSÉ PÉREZ RIVERO. La decisión se fundamenta en que no se han agotado los recursos ordinarios de impugnación previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que impide la procedencia del avocamiento. La Sala resalta que el avocamiento es una vía excepcional que requiere el cumplimiento de ciertos requisitos legales que no fueron satisfechos en este caso.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado con reiteración que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes. En el caso que nos ocupa, al haberse decretado la medida de privación judicial preventiva de libertad, el peticionario cuenta con un mecanismo de impugnación como lo es el consagrado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cual: “Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:… 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”. A pesar que de las actuaciones presentadas no consta que los interesados hayan ejercido el mecanismo de impugnación pertinente contra dicho fallo, como lo es el recurso de apelación, se observa que, el Código Orgánico Procesal Penal, también regula otro mecanismo de examen y revisión de la medida de privación de la libertad, en su artículo 264, de acuerdo al cual: “… El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…”. De lo anterior se desprende que las partes podrán solicitar al juez que esté conociendo de la causa, en cualquier etapa del proceso, la revisión de la referida medida privativa de libertad, las veces que lo consideren pertinente, tanto para revocarla como para sustituirla.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado Tulio Núñez Vaillant, defensor privado de los ciudadanos CARLOS JOSÉ PÉREZ SOTO, CARLOS DANIEL PÉREZ RIVERO y CARLOS JOSÉ PÉREZ RIVERO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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