Sentencia N° 349 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 349, Exp. C08-237, 10/07/2008
ExpedienteC08-237
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundada la primera denuncia del recurso de casación propuesto por la defensora del ciudadano JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ RÍOS; se admite la segunda denuncia del recurso propuesto, y se convoca a las partes a una audiencia pública.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ RÍOS, condenado por robo agravado de vehículo automotor y privación ilegítima de libertad. La primera denuncia fue desestimada por no cumplir con los requisitos de fundamentación, mientras que la segunda fue admitida, convocando a las partes a una audiencia pública para su discusión. La decisión se basa en la falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones y la necesidad de un análisis más profundo de los elementos del delito.

Extracto de la motiva

El recurrente, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, para la debida fundamentación del recurso, así como tampoco cumple con la jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala, relacionada con el vicio de errónea interpretación. En efecto, el impugnante denunció la errónea interpretación de los artículos 5 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sin explicar las razones que justifiquen cómo y porqué la Corte de Apelaciones yerró en la interpretación de dichas normas. En relación con este punto, la Sala de Casación Penal, ha establecido en pacífica y reiterada jurisprudencia que: '… cuando se denuncia la errónea interpretación de una disposición legal el recurrente debe indicar: cuál fue la interpretación dada a la norma que a su juicio fue infringida; por qué fue erradamente interpretada; cuál es la interpretación que según él debe dársele; y cuál es la relevancia o influencia que tiene en el dispositivo del fallo…'. (Sentencia N° 177, del 2 de mayo de 2006). Aunado a lo anterior, observa la Sala, que del fundamento de la denuncia se evidencia, que el recurrente alegó la errónea calificación jurídica de los hechos, sin cumplir con el criterio sostenido por la Sala, según el cual: '… cuando se denuncia error de derecho en la calificación del delito, es necesario que se señalen con toda precisión los hechos dados por probados por el juzgador de juicio, a los efectos de que la Sala pueda constatar si esos hechos se corresponden o no con los elementos del tipo penal que se dice infringido y pueda entrar a considerar si la calificación jurídica dada fue la correcta…'. (Sentencia N° 291, del 11 de junio de 2007). En consecuencia, la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la presente denuncia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera denuncia del recurso de casación propuesto por la defensora del ciudadano JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ RÍOS; ADMITE la segunda denuncia del recurso propuesto, y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA PÚBLICA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese y convóquese a las partes.

Palabras clave

robo agravadoprivación ilegítima de libertadcasación penalaudiencia públicamotivación de sentenciaCódigo Orgánico Procesal PenalLey Sobre el Hurto y Robo de Vehículos

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