Sentencia N° 349 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de junio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 349, Exp. R07-0011, 26/06/2007
ExpedienteR07-0011
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se avoca a la causa relacionada con el homicidio de Franklin Cabeza Montilla, donde se solicitó la radicación del juicio por parte de la víctima. Se destaca el retardo procesal y la incomparecencia de las partes como factores que han dilatado el proceso. Finalmente, se declara sin lugar la revisión de oficio realizada a la causa.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: De lo antes trascrito se evidencia que la presente causa se inició en razón de la muerte del ciudadano Franklin Cabeza Montilla. El Ministerio Público presentó formal acusación contra el ciudadano JOE RAFAEL SUÁREZ LORETO por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 407 y 282 del Código Penal vigente para la época y (en principio) solicitó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos JOSÉ RUPERTO DE LA CRUZ NAVARRO y DARÍO LÓPEZ CHANAGA. Ahora bien: El 20 de septiembre de 2001, se celebró ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del referido Circuito Judicial Penal, la Audiencia Preliminar y en la misma se ordena la Apertura del Juicio oral y Público al ciudadano JOE RAFAEL SUÁREZ LORETO y se decreta el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos JOSÉ RUPERTO DE LA CRUZ NAVARRO Y DARÍO LÓPEZ CHANAGA. Contra la anterior decisión, ejercieron recurso de apelación tanto la Defensa del ciudadano JOE RAFAEL SUÁREZ LORETO, como la víctima ciudadana María Débora Montilla y el 15 de marzo de 2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, declaró la nulidad absoluta de la referida Audiencia Preliminar.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- Se AVOCA a la presente causa. 2.- Declara SIN LUGAR la revisión que de oficio ha realizado a la presente causa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y a la Unidad de la Defensa Pública de ese mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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