Sentencia N° 349 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 349, Exp. C04-0374, 09/06/2005
ExpedienteC04-0374
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de junio de 2005, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos JHON GUEVARA GALVIS, EDGAR RAFAEL AMARO ÑAÑEZ, GREGORI EDUARDO CAMPUZANO GARCÍA y FRANKLIN RAFAEL ARANGUREN FERNÁNDEZ. La sentencia de la Corte de Apelaciones había condenado a los acusados por los delitos de robo agravado y privación ilegítima de libertad, confirmando la pena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia. La defensa alegó la indebida aplicación del artículo 460 del Código Penal, argumentando que la Corte de Apelaciones se extralimitó en sus funciones al cambiar la calificación jurídica de los hechos.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones al dictar una decisión propia, conforme a lo ordenado por el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que DECLARÓ CON LUGAR la denuncia planteada por el apelante, por falta de aplicación del artículo 460 del Código Penal, analizó los testimonios de los funcionaros para la comprobación del delito de Robo Agravado y en consecuencia aumentó la pena impuesta a los acusados. La figura delictiva prevista en el artículo 460 del Código Penal, estructura un tipo alternativo que ofrece varias hipótesis, bastando la realización de cualquiera de ellas en la vida real, para que el delito se repute integrado. En el presente caso se dan los supuestos de la amenaza a la vida y la presencia de varias personas (dos), unas de las cuales estaba manifiestamente armada. De tal manera que dicha conducta encuadra dentro de las previsiones de la norma señalada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, defensor de los ciudadanos JHON GUEVARA GALVIS, EDGAR RAFAEL AMARO ÑAÑEZ, GREGORI EDUARDO CAMPUZANO GARCÍA y FRANKLIN RAFAEL ARANGUREN FERNÁNDEZ.
Palabras clave
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