TSJ/SCP, Sent. N° 348, Exp. A26-121, 02/06/2026
Extracto de la motiva
motivado en que, a mi representado LEONARDO ANTONIO MALAVE, antes identificado, le han sido violentados sus derechos y garantías establecidos en la norma adjetiva penal y nuestra carta magna; debido a las decisiones judiciales emitidas, mismas que han contrariado el principio de presunción de inocencia y la interpretación restrictiva de las medidas preventivas privativas de libertad, induciéndolo en una atípica situación que lo ha mantenido indebidamente privado ‘preventivamente’ de libertad durante 7 años, 5 meses y 19 días, obstruyendo así, el mandato constitucional de la presunción de inocencia y el juzgamiento en libertad como regla, que la ley adjetiva, puntual y reiterativamente señala; como consecuencia de un retardo judicial que mal pudiera atribuirse a mi patrocinado o a la defensa técnica, por lo que, mantener una medida privativa de libertad representa una mala praxis judicial inexcusable por quienes deciden. Como antecedentes a la falta de aplicación de una norma de orden público, es propicio señalar, que la fase de juicio de este proceso judicial, se ha retrotraído en varias oportunidades, inicialmente en el Tribunal Segundo de Juicio, por la maliciosa recusación efectuada por la parte querellante, donde una vez evacuadas todas las pruebas ofrecidas por la defensa, así como todas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal y la parte querellante y en estado de suspensión a la espera de la declaración de la presunta víctima, la querellante en fecha: 20/09/2021, interpuso escrito de recusación a la Juez de la causa; a juicio de quien aquí interpone, como una táctica dilatoria dirigida a impedir la finalidad del proceso, toda vez, que tan temeraria acción interrumpió un juicio a punto de culminar: y como complemento y para desgracia de nuestro representado, se nos informó que la juez de la causa se había inhibido, generando consecuencialmente la interrupción del juicio; posteriormente y producto de esta inhibición, la causa fue asignada al Tribunal Tercero de juicio, el cual también se inhibió, seguidamente el Tribunal Cuarto de juicio que de la misma forma se inhibió de conocer la causa y finalmente, el Tribunal Tercero de Juicio, con una juez distinta, donde mi cliente fue condenado indebidamente por esa juzgadora, a 26 años y 3 meses de prisión; consecuencialmente, esta representación apeló de esa decisión, por estar la misma viciada de nulidad al violentar flagrantemente principios del juicio oral, como la inmediación y la motivación en la sentencia; así entonces, la corte de apelaciones nos otorgó la razón que nos amparaba y en sentencia de fecha 30 de mayo del 2024, desestimó la decisión del tribunal tercero y ordenó repetir el juicio con un tribunal distinto al que ya había conocido, donde se garanticen los derechos anteriormente vulnerados; es así como, por el cambio de juzgadora en el tribunal Primero de Juicio, se remite el expediente al mencionado tribunal, donde actualmente se encuentra la causa en etapa de juicio oral y privado. Es importante que esa Sala de Casación Penal tenga en consideración, que hemos solicitado la revisión de la Medida Preventiva Privativa de Libertad en las siguientes oportunidades: 24/10/2019, 08/11/2019, 25/11/2019, 28/11/2019, 03/12/2019, 09/12/2019, 13/12/2019, 18/12/2019 y 20/12/2019, tal como consta en el expediente; todas ellas negadas muy a pesar del delicado estado de salud de nuestro representado y del hecho cierto que el médico tratante, así como el forense recomendaron mantenerlo en un ambiente adecuado, hospitalario y/o domiciliario, del mismo modo, esa máxima instancia, debe evaluar que hemos solicitado el decaimiento de la medida en virtud de lo contemplado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en las siguientes oportunidades: 19/11/2020, 24/11/2021 y la de fecha 29/11/2024, tal como consta efectivamente en el expediente; igualmente, se puntualiza quirúrgicamente, que ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en audiencia de apertura de juicio de fecha 29/11/2024; esta defensa técnica nuevamente solicitó el decaimiento de la medida preventiva privativa de libertad, refiriendo de manera expresa que ni la fiscalía del Ministerio Público ni la querellante, habían solicitado prórroga alguna, pese a la sólida, jurídica y justa argumentación, la juez negó el decaimiento de la medida solicitada; motivando su decisión en la inexistencia de cambio de circunstancias, lo que a todas luces, es una errónea motivación de su decisión, por cuanto, el cambio de circunstancias, podría justificar la negativa de una revisión de medida preventiva privativa de libertad, más no, la solicitud de un decaimiento de medida, que es una norma de orden público, que enfatiza el derecho ciudadano a ser juzgado en libertad y en la irracionalidad de que una medida preventiva privativa de libertad se convierta, en el tiempo, en una pena anticipada, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional.