Sentencia N° 348 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de junio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 348, Exp. E25-386, 19/06/2025
ExpedienteE25-386
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición
Fecha de la decisión2025-06-19
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de MERVI MARILÚ BRICEÑO PRIETO, quien se encuentra detenida en el Reino de España por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La decisión se fundamenta en la legislación nacional e internacional aplicable, así como en el cumplimiento de los requisitos establecidos para la extradición.
Extracto de la motiva
MOTIVACION PARA DECIDIR Pasa esta Sala a emitir pronunciamiento en el procedimiento de extradición de la ciudadana MERVI MARILÚ BRICEÑO PRIETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el tantas veces mencionado artículo 383 del texto adjetivo penal. En este sentido, al observarse en los autos que el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de junio de 2025, ordenó el inicio del procedimiento de extradición activa de la ciudadana MERVI MARILÚ BRICEÑO PRIETO, previa solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, al tener conocimiento de su detención en el Reino de España, y encontrarse requerida debido a la orden de aprehensión emitida por su presunta participación en el delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149, concatenado con
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa de la ciudadana MERVI MARILÚ BRICEÑO PRIETO, identificada en el expediente como titular de la cédula de identidad número 13.232.737, al Reino de España, para ser sometida a un proceso penal por su presunta participación en el delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149, concatenado con los numerales 5 y 7, del artículo 163, ambos de la Ley Orgánica de Drogas.