Sentencia N° 348 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 348, Exp. E24-162, 03/07/2024
ExpedienteE24-162
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-07-03
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano GERARDO ANTONIO FLORES SEVILLA, solicitado por el Reino de España por la presunta comisión del delito de blanqueo de capitales. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales, dado que el demandado es venezolano por nacimiento. La Sala asumió el compromiso de juzgar al ciudadano en Venezuela por los hechos objeto de la solicitud de extradición, garantizando sus derechos y el debido proceso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de acuerdo al procedimiento de extradición pasiva los órganos policiales de nuestro país, al ubicar y aprehender a una persona solicitada, deben hacer la notificación inmediata al representante del Ministerio Público, quien deberá presentarla ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la jurisdicción donde se realizó la aprehensión, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la detención y posteriormente, dicho juzgado celebrará la audiencia prevista en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal y verificada la procedencia de la Medida Judicial Privativa de la Libertad, ordenará la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez recibidas las actuaciones procedentes del juzgado que conoció de la aprehensión del ciudadano solicitado, la Sala decidirá si procede o no la extradición de conformidad con la normativa prevista, para lo cual constatará que hayan sido satisfechos los requisitos formales de procedencia de la extradición pasiva; sea que la persona requerida haya sido condenada o se encuentre solicitada para iniciar un juicio en su contra. Entre estos requisitos tenemos, que la solicitud formal de extradición pasiva debe ser realizada por los respectivos agentes diplomáticos; que debe entregarse la copia debidamente certificada del mandamiento de prisión, en caso de sentencia, o auto de detención, en casos no juzgados; igualmente, el Estado requirente debe informar la pena aplicable en caso de una eventual sentencia condenatoria, así como la garantía del derecho a la defensa y de acceso a los recursos, previstos en la legislación venezolana.
Dispositiva
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano GERARDO ANTONIO FLORES SEVILLA, de nacionalidad venezolana, identificado en el expediente con la cédula de identidad número 4.867.388, presentada por el Reino de España. SEGUNDO: el Estado venezolano, representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME el firme compromiso ante el Reino de España, de enjuiciar al ciudadano GERARDO ANTONIO FLORES SEVILLA. TERCERO: INSTA al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, como titular de la acción penal, para que solicite y recabe del Reino de España, los elementos de convicción que a bien tenga dicho Estado presentar. CUARTO: ACUERDA remitir toda la documentación enviada por el Reino de España, al Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. QUINTO: ACUERDA mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad impuesta contra el ciudadano GERARDO ANTONIO FLORES SEVILLA.
Palabras clave
extradiciónblanqueo de capitalesnacionalidadderechos humanos