Sentencia N° 348 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 348, Exp. A18-282, 26/11/2018
ExpedienteA18-282
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-11-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de avocamiento presentada por los abogados Engels Wladimir Puertas Ochoa y Juan Carlos Barroeta Rivas, quienes afirmaron ser defensores judiciales de los imputados Heidy Karina Contreras Contreras, Orland Alberto Zerpa Carrillo y José Manuel Márquez Rosales. Sin embargo, la Sala determinó que los solicitantes no demostraron su legitimidad como representantes judiciales, ya que no presentaron documentos que acreditaran su condición de defensores judiciales, lo que llevó a declarar inadmisible la solicitud de avocamiento.

Extracto de la motiva

La Sala ha constatado que los mencionados abogados, Engels Wladimir Puertas Ochoa y Juan Carlos Barroeta Rivas, no han demostrado la cualidad de representantes judiciales que afirman ostentar. Tan solo han propuesto un escrito representativo de la solicitud de avocamiento, contentivo de once (11) folios útiles y, como anexo, una copia fotostática simple en la que se vislumbran sus respectivas cédulas de identidad y documentos que los identifican como profesionales inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado. Dicho de otra manera, los profesionales del derecho que materialmente ejercen la presente solicitud de avocamiento, han indicado poseer cualidad de representantes judiciales, en calidad de defensores, de los imputados de marras, pero no han consignado, en copias, al menos: (a) algún acta levantada en un órgano jurisdiccional, en la que conste su adecuada designación, nombramiento, aceptación y juramentación para el ejercicio de sus cargos de defensores judiciales; (b) un instrumento poder, de carácter especial, que configure un contrato de mandato, en el que la producción de efectos jurídicos se encamine al otorgamiento, en cabeza de los solicitantes, de la condición de defensores judiciales de los imputados; o (c) algún documento judicial, a través del cual pueda verificarse el reconocimiento oficial de tal carácter de defensores judiciales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados Engels Wladimir Puertas Ochoa y Juan Carlos Barroeta Rivas, titulares de la cédulas de identidad venezolanas números 14.209.420 y 12.346.686 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 242.347 y 241.920, respectivamente, quienes afirmaron ostentar la condición de defensores judiciales de los ciudadanos HEIDY KARINA CONTRERAS CONTRERAS, ORLAND ALBERTO ZERPA CARRILLO y JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ ROSALES (no identificados en el expediente), quienes tienen carácter de imputados por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406, numeral 2, ambos del Código Penal venezolano, por haberse constatado el incumplimiento de las regulaciones exigidas en el ordenamiento jurídico venezolano, para la procedibilidad de tal solicitud.

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