Sentencia N° 348 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 348, Exp. E17-287, 20/10/2017
ExpedienteE17-287
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, notifica al Reino de España sobre el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano ALEJANDRO ALBERTO RODRÍGUEZ URDANETA, solicitado por la presunta comisión del delito de abuso sexual. Se establece un lapso perentorio de 40 días para que el Reino de España presente la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria, conforme al tratado de extradición vigente entre ambos países. La Sala determina su competencia para conocer del procedimiento de extradición, basándose en la legislación nacional y en los tratados internacionales ratificados por Venezuela. Se destaca que la notificación roja internacional emitida por INTERPOL no sustituye la necesidad de la solicitud formal de extradición, la cual debe incluir la documentación judicial pertinente. Finalmente, se ordena que, en caso de no presentarse la documentación requerida dentro del lapso establecido, se procederá a la libertad del ciudadano requerido, de acuerdo con lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal y el tratado de extradición.

Extracto de la motiva

La Sala ha reiterado en sentencia N° 327, del 31 de octubre de 2014, que la notificación roja constituye el fundamento de la solicitud de detención con fines de extradición, en los términos siguientes: '...La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición. De lo expuesto se evidencia que, la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida. Por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal...'.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA NOTIFICAR al Reino de España, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de cuarenta (40) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano ALEJANDRO ALBERTO RODRÍGUEZ URDANETA, identificado en las actuaciones con la cédula de identidad venezolana número 15.985.215 por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado en el artículo 181.1 del Código Penal español, conforme con lo previsto en el artículo 24, numeral 4 del Tratado de Extradición vigente entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Caracas, en fecha 4 de enero de 1989, ratificado el 25 de abril de 1990, publicado en Gaceta Oficial N° 34.476, del 28 de mayo de 1990. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Reino de España, la Sala ordenará el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 24 del Tratado de Extradición en mención.

Palabras clave

extradiciónabuso sexualnotificación rojainterpol

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