Sentencia N° 348 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de octubre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 348, Exp. E16-265, 07/10/2016
ExpedienteE16-265
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-10-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JHONNYS ELIEXER CORDERO BELISARIO, requerido por la República Dominicana por la presunta comisión del delito de Trata y Tráfico de Personas. La Sala determinó su competencia para conocer del asunto y notificó al gobierno dominicano sobre la detención del requerido, fijando un término de sesenta días para que presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria.
Se destacó que, aunque existe una Notificación Roja Internacional en contra del ciudadano, no se había presentado la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial que sustente dicha petición. La Sala enfatizó la importancia de cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y el Derecho Internacional aplicable en materia de extradición.
Finalmente, se ordenó la libertad del requerido en caso de que no se presente la documentación requerida dentro del plazo establecido, garantizando así el derecho a la libertad y el principio de presunción de inocencia.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y al efecto observa: El artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “…Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley…”. Dispone el artículo transcrito, que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de extradición. En consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: NOTIFICAR a la República Dominicana, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso de sesenta (60) días continuos que tiene (contados a partir del día siguiente de la debida notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano JHONNYS ELIEXER CORDERO BELISARIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.910.671, conforme con lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, precisándose que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por la República Dominicana, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, conforme con lo previsto en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SOLICITAR al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que realice la notificación efectiva acordada, en garantía del derecho a la libertad y al principio de presunción de inocencia, a la brevedad posible y por la vía más expedita, y que luego de realizada, informe a esta Sala de Casación Penal, de forma inmediata, la fecha en que la misma fue efectuada.
Palabras clave
extradiciónTrata y Tráfico de PersonasNotificación Roja Internacional