Sentencia N° 348 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de octubre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 348, Exp. C13-236, 09/10/2013
ExpedienteC13-236
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-10-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de octubre de 2013, declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por los abogados defensores de los ciudadanos GEORGE MASUDI TAMBWE, ALFREDO JOSÉ MAC LACHLAN LUGO, HUMBERTO MANUEL LARA BARRETO y CARLOS RAFAEL LEBLANC. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisión de tales recursos. La Sala concluyó que los argumentos presentados no lograron demostrar la infracción de ley alegada ni la falta de motivación de la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado GONZALO HIMIOB SANTOMÉ, en su carácter de defensor privado del ciudadano GEORGE MASUDI TAMBWE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 423, 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Declara INADMISIBLE la pretensión de nulidad planteada como punto previo al recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado GONZALO HIMIOB SANTOMÉ, en su carácter de defensor privado del ciudadano GEORGE MASUDI TAMBWE. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el RECURSO DE CASACIÓN, suscrito y presentado por el ciudadano abogado GONZALO HIMIOB SANTOMÉ, en su carácter de defensor privado del ciudadano GEORGE MASUDI TAMBWE; contra la decisión dictada el siete (7) de febrero de 2013, impuesta a los acusados el veintiuno (21) de mayo de 2013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. TERCERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el abogado EFRAÍN JESÚS MORENO NEGRÍN, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ MAC LACHLAN LUGO, HUMBERTO MANUEL LARA BARRETO y CARLOS RAFAEL LEBLANC; contra decisión dictada el siete (7) de febrero de 2013, impuesta a los acusados el veintiuno (21) de mayo de 2013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

casaciónnulidadinmunidad diplomáticadecisión judicialCorte de Apelaciones

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