Sentencia N° 348 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de agosto de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 348, Exp. E12-221, 30/08/2012
ExpedienteE12-221
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Activa
Fecha de la decisión2012-08-30
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Addison Tadeo Díaz Van Der Hansz, requerido por la presunta comisión de delitos relacionados con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, legitimación de capitales y asociación para delinquir. La solicitud fue presentada por el Ministerio Público, quien argumentó que el requerido se encontraba en Surinam y que existía una medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra por el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
La Sala consideró que se cumplían los requisitos legales para la procedencia de la extradición, destacando que los delitos imputados son de carácter grave y que no están sujetos a pena de muerte o perpetua, ni son de naturaleza política. Además, se enfatizó que la acción penal no estaba prescrita y que el debido proceso sería garantizado en caso de ser extraditado.
Finalmente, la Sala declaró procedente la solicitud de extradición activa, asumiendo el compromiso de que el ciudadano sería procesado conforme a las garantías constitucionales y procesales correspondientes.
Extracto de la motiva
Las ciudadanas abogadas MARISELA DE ABREU RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Séptima a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Drogas, y KERINA GUERRERO BARRERA, en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Drogas, solicitaron al Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el inicio de la tramitación correspondiente al procedimiento de extradición activa del ciudadano ADDISON TADEO DÍAZ VAN DER HANSZ, especificando: “Es el caso que en fecha 25 de Junio de 2012, la Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, recibe Nota Diplomática No. 118-IS/gd emanada de la Embajada del Reino de los Países Bajos, mediante la cual informan que en fecha 15 de Junio de 2012, fue aprehendido en la República de Surinam, al portar una documentación falsa, el ciudadano ADDISON TADEO DIAZ VAN DER HANSZ, de nacionalidad venezolana, quien se encuentra requerido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada… Así las cosas, vista la detención que le fuera practicada al imputado de autos en territorio extranjero Surinam, y dado que el mismo se encuentra requerido por la Justicia Venezolana, en virtud de la Orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Juzgado Sexto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de febrero de 2011, previo requerimiento formalmente efectuado por el Ministerio Público, motivado a los múltiples y fundados elementos de convicción que cursan en autos, así como también la intención de obstaculizar las investigaciones, evacuación de los medios probatorios y/o de abandonar el país…
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar a la República de Surinam la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano ADDISON TADEO DÍAZ VAN DER HANSZ, identificado con la cédula de identidad 20129255. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República de Surinam que el mencionado ciudadano será procesado por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente. Ello con apego a las debidas garantías constitucionales y procesales. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, copias certificadas de la presente decisión así como de las actuaciones que cursan en el expediente.
Palabras clave
extradicióntráfico de drogaslegitimación de capitalesasociación para delinquir