Sentencia N° 348 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 348, Exp. C11-191, 10/08/2011
ExpedienteC11-191
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por Manuel Rodríguez Carrillo, quien apeló una decisión de sobreseimiento dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control. La Sala determinó que el recurrente poseía legitimidad para apelar y que la decisión de inadmisibilidad de la Corte de Apelaciones fue errónea, ya que el apelante había actuado dentro del tiempo hábil y la decisión recurrida era recurrible. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones, debido a su carácter especialísimo y extraordinario, no pudiéndose denunciar a través de este, vicios cometidos por los Tribunales de Primera Instancia. En el caso que nos ocupa, el recurrente alegó que el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, al dictar el sobreseimiento, debió convocar a una audiencia oral, lo cual no ocurrió, violando así el debido proceso. La Sala concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones de declarar inadmisible el recurso de apelación fue incorrecta, ya que el apelante sí tenía legitimidad y la decisión recurrida era recurrible.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación planteado por la víctima el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, debidamente asistido por el Abg. Virgilio Acosta, con fundamento en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.