Sentencia N° 348 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 348, Exp. A09-222, 14/07/2009
ExpedienteA09-222
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de JHON MIGUEL SORIANO BRACHO. La decisión se fundamenta en que no se demostraron escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico ni se agotaron los mecanismos de impugnación disponibles en el proceso. La Sala enfatiza que el avocamiento es una vía excepcional que requiere el agotamiento de las vías ordinarias y extraordinarias para su procedencia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el caso que nos ocupa, no resultó acreditado de manera alguna que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, haya desatendido o mal tramitado el recurso ordinario de apelación que los interesados ejercieron, por el contrario, su decisión estuvo debidamente fundamentada en las disposiciones legales que regulan la materia y en la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Aunado a lo anterior, respecto al fallo dictado por la Corte de Apelaciones, lo que en definitiva alegan los peticionarios en avocamiento, es que esa instancia debió pronunciarse sobre el fondo del recurso, es decir, sobre todos los puntos alegados en el recurso de apelación, pero de su propia narración se evidencia que la decisión impugnada declaró inadmisible el recurso de apelación porque la decisión era irrecurrible en apelación, lo cual denota que la denuncia de avocamiento está dirigida a lo que debió haber decidido la Corte de Apelaciones en el supuesto que hubiese declarado admisible el referido recurso, de allí que el argumento resulte etéreo e intangible.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por los ciudadanos abogados Said Simón Viña Saleh, Jesús Ramón Carrillo Díaz y José Gonzalo Romero Quiroga, defensores del ciudadano JHON MIGUEL SORIANO BRACHO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.