Sentencia N° 348 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 348, Exp. A08-217, 10/07/2008
ExpedienteA08-217
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por los apoderados de la Sociedad Mercantil MARINTEKNIK ONE LTD, INC., declaró sin lugar la solicitud. Los solicitantes alegaron irregularidades procesales en juicios previos relacionados con la presunta comisión de delitos de estafa continuada y fraude procesal. La Sala consideró que no se encontraron vicios que justificaran la nulidad de las actuaciones y que las alegaciones no constituían violaciones graves al ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
La institución del avocamiento es una figura consagrada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se le confiere a éste, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia, siendo facultativo para el Máximo Tribunal, solicitar el expediente como ordenar la paralización o no de la causa para resolver la solicitud. Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha fijado el criterio de las condiciones concurrentes que delimitan el ámbito de aplicación del avocamiento, al establecer que: '… éste, sólo será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica…'. Ahora bien, en el presente caso, los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MARINTEKNIK ONE LTD, INC., alegaron como fundamento de su solicitud de avocamiento, diversas irregularidades procesales que versan sobre la presunta violación de las garantías constitucionales, tales como la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, la Sala declara SIN LUGAR la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, presentada por los apoderados judiciales de la (víctima querellante) Sociedad Mercantil MARINTEKNIK ONE LTD, INC., y en consecuencia ORDENA la continuidad del caso, con el debido aseguramiento de los derechos y garantías que comprenden el debido proceso y el derecho a la defensa.
Palabras clave
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