Sentencia N° 348 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 348, Exp. C04-0543, 09/06/2005
ExpedienteC04-0543
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, dictó sentencia el 9 de junio de 2005, declarando sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de ADALBERTO MARTINEZ ZERPA, condenado por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había modificado parcialmente la sentencia original, pero la defensa alegó inmotivación y errores en la calificación del delito. La Sala concluyó que la Corte de Apelaciones había motivado adecuadamente su decisión y que no existían vicios que invalidaran el fallo.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones debe exponer sus razones por las cuales considera que se cumplió con el ordinal 4º del artículo 364 íbidem, el cual fue denunciado como infringido por la defensa. Por lo tanto, al resolver el recurso de apelación ésta transcribió la denuncia realizada por la defensa, el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio y luego analizó lo solicitado por la defensa. Para verificar si efectivamente el fallo recurrido adolece de falta de motivación, es importante destacar que la sentencia es una sola, sus distintas partes no pueden verse independientemente una de la otra, porque en sus capítulos se aclaran y complementan puntos tratados en otro lugar del propio fallo; es decir que la sentencia es un todo, por lo tanto, en los diferentes capítulos se pueden subsanar faltas u omisiones cometidos en otros, en su texto se pueden ir resolviendo los alegatos de las partes; en el presente caso, la recurrida señaló al resolver la tercera denuncia del recurso de apelación en el folio 469, lo siguiente: “...DE LA TERCERA DENUNCIA ... En estricta coherencia con lo que queda expuesto, es evidente para esta Alzada que la presente denuncia carece de asidero toda vez que la Sala entiende, conforme se ha pronunciado con expresión de fundamentos legales y con base en las actas en el cuerpo de esta misma sentencia, los cuales se dan aquí por reproducidos,... argumento idéntico éste que junto con la presente tercera denuncia, hace procedente en derecho la declaratoria igualmente sin lugar de las denominada por el recurrente “QUINTA Y SEXTA” denuncias, relativas a la presunta infracción por violación de ley...”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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