Sentencia N° 348 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de octubre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 348, Exp. C03-0475, 05/10/2004
ExpedienteC03-0475
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-10-05
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La causa se originó por la acusación de hurto calificado contra Judith Margarita Valbuena Matos y Ruth del Valle Valbuena Matos. La Fiscalía solicitó el sobreseimiento por prescripción, el cual fue decretado. Posteriormente, se presentó una nueva acusación por calumnia agravada y agavillamiento contra los directivos de la Sociedad Mercantil 'Fin de Siglo'. La Corte de Apelaciones confirmó el sobreseimiento, lo que llevó a los querellantes a interponer un recurso de casación. La Sala de Casación Penal desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

Los recurrentes querellantes interponen el presente recurso denunciando la falta de aplicación de los artículos 241, ordinal 1° y 287 del Código Penal, alegando que el razonamiento dado por la Corte de Apelaciones relativo a que '...los imputados no incurrieron en los delitos de calumnia agravada y agavillamiento porque todavía permanecía abierta la causa ... ' contra sus representados, es una argumentación que '...descansa sobre la errónea interpretación del artículo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal...', según el cual, '...la averiguación abierta a que se refería dicha norma, si bien se fundaba en la existencia probada del cuerpo del delito, implicaba la imposibilidad de reapertura de la causa, a menos que aparecieran nuevos elementos incriminatorios...'. De seguidas exponen los recurrentes, cómo ocurrieron los hechos, para luego señalar que el fallo recurrido fundó su decisión de sobreseimiento en un '...razonamiento por demás erróneo, pues nunca se pudo establecer que nuestras representadas fueran autoras de delito alguno por lo que, los imputados, a sabiendas que no disponían de nuevos elementos incriminatorios, actuaron de Mala Fe al querellarse contra ellas en Diciembre de 1999, con el único propósito de no pagarles las prestaciones sociales que les debían por haberlas despedido injustamente, acusándolas de un hecho punible que no cometieron...'. La Sala para decidir observa: De lo anterior se evidencia, que los recurrentes en una única denuncia, impugnan el fallo que los desfavorece en tres motivos distintos que hacen posible la interposición del recurso de casación, según la norma contenida en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal. El primero, es la falta de aplicación de las normas relativas a los delitos de calumnia agravada y agavillamiento contemplados en el Código Penal; el segundo, la errónea interpretación en la que incurrió la Corte de Apelaciones respecto al artículo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal; y el tercero, el infundado razonamiento del fallo, al establecer que los imputados no incurrieron en los delitos señalados por permanecer la causa abierta, ya que según el criterio de los que recurren, no se pudo establecer que sus representadas fueran autoras de delito alguno.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales de las ciudadanas Judith Margarita Valbuena Matos y Ruth del Valle Valbuena Matos. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

hurto calificadocalumnia agravadaagavillamientoprescripciónrecurso de casacióndecisión judicial

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