Sentencia N° 348 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de septiembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 348, Exp. C03-0189, 30/09/2003
ExpedienteC03-0189
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-09-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado Edwin Ramón Fereira, quien fue condenado por el delito de robo de vehículo automotor. La defensa alegó inconstitucionalidades y falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones, pero la Sala de Casación Penal consideró que el recurso carecía de la debida fundamentación y desestimó la apelación. La Sala revisó el fallo impugnado y determinó que se ajustaba a derecho, considerando que el Ministerio Público actuó correctamente al no iniciar una investigación por las lesiones sufridas por el acusado, al considerarlas como causadas en legítima defensa.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, exige que el recurso de casación sea propuesto mediante escrito fundado en el cual se indicaran, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren infringidos, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente. En el presente caso, el recurso carece de la debida fundamentación, por cuanto la impugnante en la primera denuncia, además de no señalar la norma que considera infringida por falta o indebida aplicación o errónea interpretación, no señala, de manera precisa y clara, en que consiste el vicio de inmotivación denunciado. En efecto, la recurrente se limita a señalar que “en la decisión recurrida no ha habido la motivación de la sentencia por parte de la Corte de Apelaciones...al no resolver de conformidad con las circunstancias de hecho y de derecho quebrantadas en la audiencia preliminar, lo que se observa de la misma acta en donde admite los hechos”. No expresando, igualmente, cuáles son las circunstancias supuestamente omitidas por la recurrida al resolver la apelación, lo cual es indispensable para la sustentación del recurso. En la segunda, delata la infracción de disposiciones constitucionales relativas a los derechos de igualdad y el debido proceso, disposiciones éstas que, según el impugnante, fueron violadas por el Ministerio Público al no iniciar una investigación por las lesiones sufridas por el acusado y al presentar una acusación fundamentada en pruebas que no inculpaban al indiciado y omitir otras que demostraban que el ciudadano Edwin Pereira jamás accionó un arma de fuego. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación. Asimismo, en la tercera denuncia el vicio alegado es atribuido al Tribunal de Control y no a la Corte de Apelaciones.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

robo de vehículocasaciónlegítima defensadebido procesoinmotivaciónCódigo Orgánico Procesal PenalMinisterio Público

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