Sentencia N° 347 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de junio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 347, Exp. E25-341, 19/06/2025
ExpedienteE25-341
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-06-19
DecisiónSe ORDENA el archivo del expediente contentivo de la presente solicitud de extradición.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de extradición pasiva del ciudadano Leyson José Plazas Tamayo, requerido por la República de Colombia por delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito. La Sala acordó notificar a Colombia sobre el término perentorio para presentar la documentación necesaria para la extradición. Al no recibir la documentación requerida en el plazo establecido, se ordenó la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano.

Extracto de la motiva

Con relación al procedimiento de extradición, sea ésta activa o pasiva, el Estado venezolano verifica las condiciones de su procedencia, con un alto sentido de responsabilidad. Por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho Internacional, no obstante, de acuerdo a su autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. Para ello, la Sala se rige por el contenido del artículo 69, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 6, del Código Penal, y los artículos 382, 386, 387 y 388, del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen los principios fundamentales que tutelan el procedimiento de extradición. Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, observa que entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, las Repúblicas de Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, suscribieron el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, firmado en Caracas el 18 de julio de 1911, aprobado por el Poder Legislativo Nacional el 18 de junio de 1912, y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 19 de diciembre de 1914, el cual sobre la materia en particular, dispone lo siguiente: Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2º, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él.

Dispositiva

Se ORDENA el archivo del expediente contentivo de la presente solicitud de extradición.

Palabras clave

extradiciónlavado de activosenriquecimiento ilícito

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