Sentencia N° 347 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 347, Exp. A18-277, 26/11/2018
ExpedienteA18-277
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-11-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado José Luis Pérez Blanco en representación de YUNEL SEGUNDO ROJAS MÉNDEZ, quien se encuentra privado de libertad desde abril de 2014. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisión del avocamiento, ya que no se evidenció el agotamiento de los recursos procesales ordinarios disponibles para el solicitante.
Se destaca que el avocamiento es una figura excepcional que no debe ser utilizada como un medio ordinario de revisión de decisiones judiciales. La Sala enfatiza que el solicitante no presentó suficientes elementos que permitan constatar el efectivo agotamiento de los recursos legales, lo que lleva a la conclusión de que la solicitud no prospera.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, remitiendo el expediente correspondiente, reafirmando la importancia de seguir los procedimientos establecidos para la revisión de medidas cautelares en el ámbito penal.
Dispositiva
Por todas las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado José Luis Pérez Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 202.808, actuando como defensor judicial del ciudadano YUNEL SEGUNDO ROJAS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad número 17.027.971, con motivo de la causa penal que cursa ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificado en al artículo 44, numeral 1, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por no encontrarse llenos los extremos del artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.