Sentencia N° 347 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 347, Exp. E17-277, 20/10/2017
ExpedienteE17-277
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición
Fecha de la decisión2017-10-20
DecisiónNotificar al Reino de Bélgica sobre la detención de la ciudadana LUZ MARINA MARTÍNEZ y el término perentorio para presentar la solicitud formal de extradición.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió el expediente relacionado con la extradición pasiva de LUZ MARINA MARTÍNEZ, solicitada por el Reino de Bélgica por la presunta comisión del delito de robo organizado a mano armada. La Sala determinó su competencia para conocer del procedimiento de extradición, pero observó que no se presentó la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial necesaria para examinar los requisitos de fondo que rigen en esta materia. La Sala notificará al Reino de Bélgica sobre la detención de la ciudadana en Venezuela y le otorgará un término de sesenta días continuos para que presente la solicitud formal de extradición y la documentación requerida. En caso de no recibir la documentación en el plazo establecido, se ordenará la libertad de la ciudadana LUZ MARINA MARTÍNEZ, conforme a lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal y el tratado de extradición entre Venezuela y Bélgica.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal observa que existe un traslado bilateral de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de Bélgica, el 13 de marzo de 1884, cuyo canje de ratificaciones se produjo en Caracas, el cinco 5 de febrero de 1885, regula el procedimiento de extradición pasiva, de la manera que se indica a continuación: “Artículo 10°. Si se trata de un delincuente o de un acusado, la extradición será concedida en virtud de la presentación, ya del auto de arresto, ya de otro acto que tenga la misma fuerza, ya del auto de remisión o de acusación, ya de cualquier otro acto en que se decrete formalmente la entrega del delincuente ante la jurisdicción, siempre que estos actos, mandatos, ordenanzas o autos, emanen de autoridades competentes producidos originales o en copia auténtica y acompañados de documentos comprobantes que sean juzgados suficientes en el país al cual se dirigen para dar motivo allí al arresto y prisión de los inculpados, si el crimen o delito que se les imputa hubiese sido cometido en este país. Si se trata de una persona condenada contradictoriamente por una sentencia definitiva, la extradición será otorgada al producir el original de copia auténtica del auto o mandamiento de condenación pronunciado por la autoridad competente. La extradición no podrá tener efecto sino en virtud de un acto de los tribunales de derecho común juzgando en materia representativa.” La Sala considera que lo ajustado a Derecho es NOTIFICAR al Reino de Bélgica, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición pasiva seguido a la ciudadana LUZ MARINA MARTÍNEZ. Debiendo especificarse que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad de la mencionada ciudadana. Todo lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo XIII del Traslado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de Bélgica.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Reino de Bélgica, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene para proponer la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, de la ciudadana LUZ MARINA MARTÍNEZ, natural de la República de Colombia y de nacionalidad venezolana, identificada en las actuaciones con la cédula de identidad V-10.194.928, a partir de su efectiva notificación, de acuerdo con el artículo 11, del Traslado bilateral de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de Bélgica; debiendo especificarse que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Reino de Bélgica, la Sala ordenará la libertad de la mencionada ciudadana. Todo lo anterior, conforme con lo establecido en los artículos 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el artículo 11 del Traslado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de Bélgica.

Palabras clave

extradiciónnotificación rojadelitoBélgicaVenezuela

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca